APRUEBA Y OFICIALIZA CLASIFICACIÓN DE ESPECIES, SEGÚN SU ESTADO DE CONSERVACIÓN, SEXTO PROCESO

    Núm. 41.- Santiago, 30 de noviembre de 2011.- Visto: El artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el DS N° 75, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres; el acuerdo Nº 10/2011, de 7 de julio de 2011, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; los antecedentes que conforman el expediente del sexto período de clasificación de especies silvestres; la resolución N° 1.600, de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y la demás normativa aplicable, y

    Considerando:

    1.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del decreto Nº 75, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, una vez aprobada por el Consejo Directivo de la Conama, la propuesta de clasificación de especies silvestres, ésta deberá ser elevada al Presidente de la República para su aprobación y posterior oficialización mediante decreto supremo.
    2.- Que el artículo tercero transitorio de la ley 20.417, que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, dispone que el Ministerio del Medio Ambiente y el Servicio de Evaluación Ambiental se constituirán para todos los efectos en los sucesores legales de la Comisión Nacional del Medio Ambiente en las materias de su competencia.
    3.- Que, por acuerdo Nº 10/2011, de 7 de julio de 2011, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad se pronunció respecto a la propuesta definitiva para el sexto proceso de clasificación de especies, misma que fue sometida a consideración del Presidente de la República por intermedio de este Ministerio.
    4.- Que la referida propuesta de clasificación de especies fue elaborada de conformidad a los criterios y siguiendo el procedimiento previsto al efecto por el citado Reglamento para la Clasificación de Especies.

    Decreto:

    Apruébese y oficialícese la siguiente clasificación de especies, según estado de conservación, resultado del sexto proceso de clasificación:

    Reino: Plantae
    División: Pteridophyta (Helechos)
    Hábito: Herbáceas


    División: Magnoliophyta (Plantas con flores)
    Hábito: Arbustivas


    Hábito: Herbáceas


    Hábito: Suculentas


Subtotal flora: 60 Taxa.

    Reino: Animalia
    Clase: Actinopterygii (peces)


    Clase: Amphibia (anfibios)


    Clase: Mammalia (mamíferos)


    Subtotal fauna: 13 Taxa.
    Total: 73 Taxa.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- María Ignacia Benítez Pereira, Ministra del Medio Ambiente.- Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- José Antonio Galilea Vidaurre, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Ricardo Irarrázabal Sánchez, Subsecretario del Medio Ambiente.