Enjoying your free trial? Only 9 days left! Upgrade Now
Home Explore 097.Diagnostico Bosque de Manglar Golfo de Chiriqui
Like this book? You can publish your book online for free in a few minutes! Create your own flipbook
View in Fullscreen

097.Diagnostico Bosque de Manglar Golfo de Chiriqui

Published by mea.arap, 2019-08-22 06:58:02

Description: 097.Diagnostico Bosque de Manglar Golfo de Chiriqui

Read the Text Version

No Text Content!

INFORME TÉCNICO FINAL Presentado por: Centro del Agua del Trópico Húmedo para América Latina y el Caribe Diagnósticos Biofísico, Institucional-Legal, Socioeconómico y Línea Base del Bosque de Manglar del Golfo de Chiriquí, Provincia de Chiriquí. INFORME TÉCNICO FINAL Presenta d o p or: Centro d el Ag ua d el Tróp ic o Húm ed o p a ra Am éric a La tina y el Ca ib e Diagnósticos Biofísico, Institucional-Legal, Socioeconómico y Línea Base del Bosque de Manglar del Golfo de Chiriquí, Provincia de Chiriquí. Diagnóstico del Estado Actual de los Manglares, su Manejo y su Relación con la Pesquería en Panamá DIAGNOSTICO DEL ESTADO ACTUAL DE LOS MANGLARES, SU MANEJO Y SU RELACIÓN CON LA PESQUERÍA EN PANAMÁ (PRIMERA ETAPA) Número de contrato: PSCF-0601 Organismo ejecutor: Centro del Agua del Trópico Húmedo para América Latina y el Caribe (CATHALAC) Responsables: Coordinador: Noel Trejos Castillo Experto en Pesca: Ángel Vega Experto en SIG: Octavio Smith Experto en Manejo de Bosques y Biodiversidad: Miroslava Morán Fecha de inicio: Enero de 2007 Producto: Diagnósticos Biofísico, Institucional-Legal, Socioeconómico y Línea Base del Bosque de Manglar del Golfo de Chiriquí, Provincia de Chiriquí. ii Diagnóstico del Estado Actual de los Manglares, su Manejo y su Relación con la Pesquería en Panamá TABLA DE CONTENIDO TABLA DE CONTENIDO..................................................................................................... iii INDICE DE CUADROS .........................................................................................................vii INDICE DE FIGURAS...........................................................................................................viii I INTRODUCCION................................................................................................................. 1 II GENERALIDADES DEL ECOSISTEMA DE MANGLAR................................................. 1 2.1 Conceptualización del ecosistema del manglar ............................................................................................ 1 2.2 Flora asociada a los manglares ......................................................................................................................... 3 2.3 Fauna asociada a los bosques de manglar ...................................................................................................... 4 2.4 Factores que controlan la distribución de los manglares........................................................................... 6 2.4.1 Clima ................................................................................................................................................................... 6 2.4.2 Temperatura...................................................................................................................................................... 6 2.4.3 Precipitación...................................................................................................................................................... 6 2.4.4 Suelos .................................................................................................................................................................. 6 2.4.5 Geomorfología.................................................................................................................................................. 8 2.4.6 Hidrología .......................................................................................................................................................... 8 2.5 Estructura de los manglares.............................................................................................................................. 8 2.5.1 Manglares de borde ......................................................................................................................................... 8 2.5.2 Manglares de Cuenca ...................................................................................................................................... 9 2.5.3 Manglares ribereños ........................................................................................................................................ 9 2.5.4 Manglares de inundación ................................................................................................................................ 9 2.5.5 Manglares enanos ............................................................................................................................................. 9 III IMPORTANCIA Y FUNCIÓN ECOLOGICA DE LOS ECOSISTEMAS DE MANGLAR............................................................................................................................... 9 3.1 Relación de los ecosistemas de manglar con otros ecosistemas...........................................................10 IV EXTENSIÓN Y DISTRIBUCIÓN GEOGRAFICA DE LOS MANGLARES EN LA REPÚBLICA DE PANAMA .................................................................................................. 10 V DIAGNOSTICO INSTITUCIONAL Y LEGAL SOBRE LOS MANGLARES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ .................................................................................................. 13 5.1 Marco legal..........................................................................................................................................................13 5.1.1 Legislación relacionada sobre el manejo, uso y control de los Recursos del bosque de manglar ...................................................................................................................................................................................... 13 iii Diagnóstico del Estado Actual de los Manglares, su Manejo y su Relación con la Pesquería en Panamá 5.1.2 Convenios Internacionales...........................................................................................................................33 5.1.3 Marco institucional.........................................................................................................................................38 5.1.4 Organismos Internacionales y Organismo no Gubernamentales .......................................................39 5.2 Obstáculos Políticos Administrativos Para El Manejo Adecuado De Los Recursos Del Bosque De Manglar.................................................................................................................................................................43 5.2.1 Institucionales..................................................................................................................................................43 5.2.2 Falta de implementación de las Leyes .......................................................................................................47 5.2.3 Falta de alternativas económicas para las comunidades asociadas al manglar................................47 VI DIAGNÓSTICO BIOFISICO DE LOS MANGLARES DEL GOLFO DE CHIRIQUÍ, PROVINCIA DE CHIRIQUÍ ................................................................................................. 47 6.1 Ubicación Geográfica........................................................................................................................................47 6.2 Sectorización del bosque de manglar del Golfo de Chiriquí...................................................................50 6.2.1 Sector desembocadura del Río Viejo-Escarrea.......................................................................................50 6.2.2 Sector estero Baúles-Pedregal-Isla Sevilla-Estero Chorcha .................................................................50 6.2.3 Sector estero Horconcitos-Garrote .........................................................................................................50 6.2.4 Sector Cabuyal-Fonseca ...............................................................................................................................50 6.2.5 Sector estero Santa Lucia – Río Tabasará................................................................................................50 6.3 Características ecológicas del Bosque de Manglar del Golfo de Chiriquí ...........................................52 6.3.1 Clima .................................................................................................................................................................52 6.3.2 Hidrografía .......................................................................................................................................................52 6.3.3 Calidad del agua del Golfo de Chiriquí .....................................................................................................54 6.3.4 Vegetación .......................................................................................................................................................57 6.4.5 Unidades ambientales del bosque de manglar del Golfo de Chiriquí, provincia de Chiriquí.......60 6.4.6 Análisis multitemporal del cambio de cobertura de los manglares del Golfo de Chiriquí...........64 VII DIAGNOSTICO SOCIOECONOMICO PRODUCTIVO DE LAS COMUNIDADES ADYACENTES DEL BOSQUE DE MANGLAR DEL GOLFO DE CHIRIQUÍ............... 66 7.1 Población .............................................................................................................................................................66 7.2 Principales actividades económicas y/o extractivas de los recursos del bosque de manglar del Golfo de Chiriquí, Provincia de Chiriquí ............................................................................................................69 7.2.1 Producción de leña ........................................................................................................................................69 7.2.2 Extracción de varas........................................................................................................................................72 7.2.3 Producción de horcones ..............................................................................................................................72 iv Diagnóstico del Estado Actual de los Manglares, su Manejo y su Relación con la Pesquería en Panamá 7.2.4 Producción de soleras...................................................................................................................................72 7.2.5 Producción de muletillas ..............................................................................................................................72 7.2.6 Producción de cáscara ..................................................................................................................................75 7.2.7 Postes para cerca ...........................................................................................................................................79 7.2.8 Pesca..................................................................................................................................................................79 7.2.9 Concha..............................................................................................................................................................79 7.3 Análisis de problemas del ecosistema del bosque de manglar del Golfo de Chiriquí, provincia de Chiriquí .......................................................................................................................................................................80 7.3.1 Poca coordinación institucional ..................................................................................................................80 7.3.2 Educación Ambiental Pobre.........................................................................................................................80 7.3.3 Conflictos con grupos de productores.....................................................................................................80 VIII ANALISIS DE INDICADORES Y LINEA BASE PARA EL MANEJO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS DEL BOSQUE DE MANGLAR DEL GOLFO DE CHIRIQUI....... 82 8.1 Diagnóstico y línea base...................................................................................................................................82 8.2 Monitoreo, Evaluación y línea base ...............................................................................................................83 8.3 Protocolo de monitoreo .................................................................................................................................83 8.4 Estándar del Manejo Sostenible de los Recursos del Ecosistema de Manglar del Golfo de Chiriquí, República de Panamá ...............................................................................................................................................83 8.5 Resumen del desempeño del Golfo de Chiriquí ........................................................................................88 IX RECOMENDACIONES PARA EL MANEJO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS DEL BOSQUE DE MANGLAR DEL GOLFO DE CHIRIQUI, PROVINCIA DE CHIRIQUI .. 89 9.1 Propuesta de actividades productivas y sostenibles..................................................................................89 9.2 Propuesta para el ordenamiento de la actividad pesquera en los esteros, bahía y marismas de los bosques de manglar del área de estudio.............................................................................................................91 9.3 Propuesta para el ordenamiento de la actividad forestal en el bosque de Chiriquí..........................92 9.4 Identificación de necesidades para el fortalecimiento de capacidades para le manejo de manglares y actores locales .......................................................................................................................................................93 9.5 Propuesta de políticas e instrumentos de manejo de los recursos del bosque de manglar............94 X REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS .............................................................................. 102 XI ANEXOS........................................................................................................................ 105 11.1 Lecciones aprendidas ...................................................................................................................................105 v Diagnóstico del Estado Actual de los Manglares, su Manejo y su Relación con la Pesquería en Panamá 11.2 Sistematización de taller socioeconómico ambiental, Golfo de Chiriquí, Provincia de Chiriquí ....................................................................................................................................................................................107 11.2.1 Sistematización de taller con instituciones David, Chiriquí.............................................................107 11.2.2 Sistematización de taller con las comunidades David, Chiriquí......................................................107 11.3 Memorias Fotográficas, Golfo de Chiriquí, Provincia de Chiriquí.....................................................111 11.3.1 Taller participativo con las Instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales relacionadas al bosque de manglar del Golfo de Chiriquí...................................................................................................111 11.3.2 Taller participativo con los usuarios de los recursos del bosque de manglar del Golfo de Chiriquí .....................................................................................................................................................................113 11.3.3 Gira de evaluación ecológica, manglares Golfo de Chiriquí, Provincia de Chiriquí...................116 11.3.4 Taller de Validación...................................................................................................................................122 vi Diagnóstico del Estado Actual de los Manglares, su Manejo y su Relación con la Pesquería en Panamá INDICE DE CUADROS Cuadro 1 Morfología de los suelos del manglar ................................................................................................. 7 Cuadro 2 Distribución geográfica y superficie del manglar de la República de Panamá. ........................11 Cuadro 3 Leyenda integral de las Unidades Ambientales del humedal litoral del Golfo de Chiriquí para las cartografías multiescalas de este proyecto (E 1:180 000, 1:50 000 y 1:20 000) (Fuente: AECI, 2004)1 ..........................................................................................................................................................................61 Cuadro 4 Población de la Provincia de Chiriquí, por Distrito, Corregimiento y Lugar poblado: censo 2000. ............................................................................................................................................................................ 66 Cuadro 5 Estándar del Manejo sostenible de los recursos del ecosistema de manglar de los Golfos de Panamá y la evaluación para el Golfo de Chiriquí.......................................................................................84 Cuadro 6Comparación de resultados en los tres Golfos de Panamá analizados y la sostenibilidad en el manejo de los recursos del manglar................................................................................................................89 Cuadro 7. Propuestas de acciones de parte del gobierno para impulsar el manejo sostenible de los recursos del ecosistema de manglar....................................................................................................................96 vii Diagnóstico del Estado Actual de los Manglares, su Manejo y su Relación con la Pesquería en Panamá INDICE DE FIGURAS Figura 1 Distribución Geográfica de los Bosques de Manglar de la República de Panamá.....................12 Figura 2 Mapa de ubicación de las áreas marinas costeras protegidas, ubicadas en el Golfo de Chiriquí, Provincia de Chiriquí..............................................................................................................................44 Figura 3 Mapa de ubicación de las áreas marinas costeras protegidas en el Golfo de Montijo, Provincia de Veraguas. ............................................................................................................................................45 Figura 4 Mapa de ubicación de las áreas marinas costeras protegidas del Golfo de San Miguel, Provincia de Darién. ................................................................................................................................................46 Figura 5 Mapa de ubicación del bosque de manglar del Golfo de Chiriquí, Provincia de Chiriquí.......49 Figura 6 Sectorización del ecosistema del bosque de manglar del Golfo de Chiriquí, Provincia de Chiriquí. ......................................................................................................................................................................51 Figura 7 Cuencas hidrográficas que desembocan en el bosque de manglar del Golfo de Chiriquí......53 Figura 8 Unidades ambientales del bosque de manglar del Golfo de Chiriquí, Provincia de Chiriquí. 63 Figura 9 Análisis Multitemporal del cambio de cobertura de los manglares del Golfo de Chiriquí, Provincia de Chiriquí. ..............................................................................................................................................65 Figura 10 Mapa de División Política Administrativa, del Golfo de Chiriquí, Provincia de Chiriquí ......68 Figura 11 Tabla estacional de aprovechamiento de los recursos del bosque de manglar de los Golfos de San Miguel, Golfo de Montijo y Golfo de Chiriquí .....................................................................................69 Figura 12 Puntos de extracción de leña, bosque de manglar del Golfo de Chiriquí, provincia de Chiriquí. ......................................................................................................................................................................71 Figura 13 Puntos de extracción de muletilla, manglares del Golfo de Chiriquí, Provincia de Chiriquí. ...................................................................................................................................................................................... 74 Figura 14 Puntos de extracción de taninos, manglares del Golfo de Chiriquí, Provincia de Chiriquí. 76 Figura 15 Punto de embarque y desembarque de los recursos forestales y pesca de los manglares del Golfo de Chiriquí, Provincia de Chiriquí ............................................................................................................77 Figura 16 Cadena de comercialización de taninos para la curtiembra, manglares del Golfo de Chiriquí, Provincia de Chiriquí..............................................................................................................................78 Figura 17 Árbol de problemas del ecosistema del bosque de manglar del Golfo de Chiriquí, Provincia de Chiriquí ...............................................................................................................................................81 Figura 18 Sostenibilidad del manejo de los recursos naturales en el Golfo de Chiriquí, República de Panamá ........................................................................................................................................................................88 Figura 19 Problema de contaminación manglares, Golfo de Chiriquí ......................................................116 viii Diagnóstico del Estado Actual de los Manglares, su Manejo y su Relación con la Pesquería en Panamá Figura 20 Contaminación, desagüe del matadero, Puerto Pedregal, Chiriquí .........................................116 Figura 21 Centro de acopio cáscara de mangle, Puerto Pedregal, Chiriquí.............................................117 Figura 22 Punto de embarque y desembarque, Horconcito, Chiriquí.......................................................117 Figura 23 Pescador artesanal, Golfo de Chiriquí. ...........................................................................................118 Figura 24 Pescador artesanal, Golfo de Chiriquí. ...........................................................................................118 Figura 25 Avance de la frontera agrícola, Guarumal, Golfo de Chiriquí...................................................119 Figura 26 Construcciones de Villas turísticas, Boca Chica Golfo de Chiriquí.........................................119 Figura 27 Malas prácticas extractivas, manglares Golfo de Chiriquí..........................................................120 Figura 28 Malas prácticas extractivas, manglares Golfo de Chiriquí..........................................................120 Figura 29 Malas prácticas extractivas, manglares Golfo de Chiriquí..........................................................121 Figura 30 Georreferenciación de puntos de interés, manglares del Golfo de Chiriquí ........................121 ix Diagnóstico del Estado Actual de los Manglares, su Manejo y su Relación con la Pesquería en Panamá I INTRODUCCION El acelerado desarrollo socioeconómico que ha tenido lugar en nuestro país, demanda cada vez con mayor intensidad productos y servicios de los bosques de manglar, llegando a mermar y deteriorar gravemente sus condiciones. Esto es lógico, debido al gran potencial tanto forestal, turístico y pesquero que poseen estos complejos naturales. Sin embargo, poder satisfacer estas necesidades, depende en gran medida de cómo manejemos en el presente estos recursos. Es conocida la alta fragilidad de este ecosistema, por interrelacionarse con los paisajes adyacentes. Es por ello que la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en atención de sus funciones establecidas en la Ley 44 del 23 de noviembre de 2006, busca garantizar el uso múltiple y aprovechamiento sostenible de todos los recursos que ofrece este geocomplejo, definiendo los tipos, regímenes y programas de manejo de los diversos recursos presentes en estas áreas. Este proyecto justamente pretende ofrecer lineamiento de uso sostenible del manglar. El objetivo general es determinar la situación actual de los manglares desde el punto de vista ecológico, social y económico, en aras de contribuir a la conservación y manejo sostenible de los mismos en la costa pacífica de Panamá, específicamente en las áreas amenazadas del Golfo de San Miguel, provincia de Darién, Golfo de Montijo, provincia de Veraguas y Golfo de Chiriquí, provincia de Chiriquí. En el presente documento se presentan los resultados correspondientes al objetivo 1 sobre diagnóstico y línea base del estado actual del bosque de manglar sobre los aspectos: institucional y legal, ambiental, social, económico y productivo, específicamente del Golfo de Chiriquí. También se presentan las recomendaciones, lecciones aprendidas y los resultados de los talleres realizados (objetivo 3). Similar a este informe, se presentarán los resultados del Golfo de Montijo y Golfo de San Miguel. Además se presenta en un documento adicional el producto del objetivo 2, acerca del análisis de la relación existente entre las poblaciones de fauna de importancia económica con las variables socioeconómicas y biofísicas del ecosistema del bosque de manglar. Dada la importancia del manejo forestal en Chiriquí, también se preparó una serie de recomendaciones específicas para el manejo forestal sostenible en esta zona, las cuales pueden ser extrapoladas a otras regiones que usen los productos maderables de los manglares. Como instrumentos de manejo se desarrollaron: un estándar de monitoreo de sostenibilidad (descrito en este documento) y una página web que contiene una base de datos con toda la información digital encontrada en el desarrollo de este trabajo y que estará disponible para consulta de todos los usuarios. II GENERALIDADES DEL ECOSISTEMA DE MANGLAR 2.1 Conceptualización del ecosistema del manglar Muchas son las definiciones que tratan de dar un significado del concepto de manglar, mediante la descripción de sus propiedades y características biológicas intrínsecas, dejando a un lado su importancia ecológica, económica y social, lo que conduce a un vació en su percepción y conceptualización, provocando de esta manera grandes repercusiones en su protección y conservación. Es por ello que para determinar las acciones a tomar tendientes a mejorar el aprovechamiento sostenible de este ecosistema hay que partir del reconocimiento del carácter 1 Diagnóstico del Estado Actual de los Manglares, su Manejo y su Relación con la Pesquería en Panamá multisectorial de sus componentes biofísicos (suelo y agua), biológicos (flora y fauna) y antropocéntrico (socioeconómicos, culturales e institucionales), que están todos interrelacionados y en equilibrio entre y dentro de sí. Consecuente con lo anterior, Sánchez-Páez, et al, 1998, definen a los manglares como los “ecosistemas de zonas litorales tropicales y subtropicales, que relacionan al hombre y a las especies de árboles de diferentes familias denominados mangle, con otras plantas, con animales que allí habitan permanentemente o durante algunas fases de su vida y con las aguas y los suelos y otros componentes del ambiente”. El manglar es un ecosistema costero, el cual está constituido por agrupaciones de árboles que pueden tolerar condiciones de alta salinidad y sobrevivir en terrenos anegados. Para poder desarrollarse bajo estas condiciones requieren de ciertas adaptaciones en su morfología tales como: raíces aéreas, semillas flotantes y estructuras especializadas que le permiten el intercambio de gases en suelos anóxicos (sin oxigeno). Estas características lo distinguen del resto de la flora, constituyendo uno de los sistemas costeros de más valor ecológico y económico. Estos se desempeñan como sitio de reproducción, cría y alimentación y son un hábitat que rebosa de vida. Las hojas y raíces de los manglares vivos y en descomposición se nutren de plancton, algas, crustáceos, peces, cangrejos y camarones. Muchos de los pescados y crustáceos que se atrapan a escala comercial y para subsistencia en las regiones tropicales, viven en algún momento de su ciclo vital en los manglares o dependen de cadenas de alimentos relacionadas con los ecosistemas costeros. Además, los manglares son una fuente de madera y de ingreso para las comunidades locales y desempeñan una valiosa función de protección, absorben la energía de las olas impulsadas por las tormentas y del viento; además, regulan la calidad del agua de los estuarios y las costas a través de la sedimentación y la captación de nutrientes. Sin embargo, con frecuencia ocupan tierras costeras de valor, situación que los convierte en el ecosistema más amenazado del mundo. Para finales del presente siglo se estima que las dos terceras partes de la población en los países en desarrollo habitarán a lo largo de la costa; en la actualidad, las franjas costeras de manglares son zonas con muchos usos en todo el mundo, y en conjunto, las de mayor densidad poblacional. De lo anterior, se espera una fuerte presión sobre los ambientes costeros, que se expresará principalmente en la contaminación, destrucción y fragmentación del hábitat y la sobre explotación de los recursos. En particular, los manglares constituyen unidades ambientales donde concurren múltiples intereses económicos, dada la variedad de recursos que en ellos se ubican. Estos sistemas están siendo destruidos, entre otros factores, por operaciones de dragado y relleno, construcción de presas, desarrollo urbano, aporte de sedimentos por la erosión, contaminantes tóxicos, eutroficación y la elevación del nivel del mar. Durante los dos últimos siglos algunas regiones de los Estados Unidos han perdido más del 50% de estos ambientes. La degradación de esteros, lagunas y otros ambientes costeros aumenta debido a que también reciben el impacto de las actividades realizadas en áreas terrestres lejanas, ya que se tratan de ecosistemas terminales de las cuencas hidrográficas. 2 Diagnóstico del Estado Actual de los Manglares, su Manejo y su Relación con la Pesquería en Panamá 2.2 Flora asociada a los manglares Los mangles, especie fundamental del ecosistema, son especies leñosas de gran productividad biótica, que crecen y se desarrollan en las zonas intermareales y terrenos anegados de los deltas y estuarios litorales, y se localizan sobre suelos salinos, arenosos, fangosos, arcillosos, con poco oxígeno y a veces ácidos. Muchas especies de plantas se presentan asociadas a los bosques de manglar. La diversidad podrá deberse a las condiciones climáticas y la proximidad a otros ecosistemas prístinos. Una lista completa de esta flora, no seria más que una mera curiosidad, pues varía de una región a otra e incluso de un bosque a otro en una región determinada. Algunas de estas especies parecen estar asociadas con bosques de mangle en todo su rango de distribución en América Latina y el Caribe. Entre ellas el helecho Acrostichum aureum L. y la malvácea Hisbiscus tiliaceus L. son las más extendidas, aparecen en la mayoría de los manglares del mundo. En la costa muy húmeda de América Central, muchas especies del bosque tropical “invaden” los de mangle, tal como la trepadora leguminosa Dalbergia brownei y la liana apocinácea Rhabdadenia biflora, Jiménez, 1992. Especies típicas de pantanos salinos aparecen también en los manglares del Nuevo Mundo, aunque en general están restringidas a formaciones pioneras en la franja que da hacia el mar de los bosques de mangle, a claros naturales bajo dosel y ocasionalmente como franjas de riachuelos y canales maréales. El pasto más común entre los manglares de la costa atlántica de América latina y la costa continental del caribe es Spartina alterniflora Loisel, una especie de distribución cosmopolita de pantanos salinos. Ha sido registrada en casi todos los manglares del continente, típicamente en la franja marina a lo largo del bosque. Esta especie puede jugar un papel importante en la condición de los manglares, promoviendo la fijación de sedimentos y atrapando elementos químicos en el ambiente manglárico. Otras especies de pantano salino se especializan en colonizar áreas perturbadas por huracanes o actividades antropogénicas. Sesuvium portulacastrum L. (Aizoceaceae) y Blutaparon vermiculare L. Mears (Amaranthaceae) han sido registradas como típicas de tales áreas, formando comunidades muy densas que pueden ocupar permanentemente áreas de manglar perturbadas. Especies comunes de pantano salino asociadas a manglares incluyen la batidácea, Batis maritima L., distribuida ampliamente en toda América Central y el Caribe; la quenopodiácea Salicornia ambigua Michx., junto con B. vermiculare, Cakile lanceolata, Ipomea oers-caprae, Portulaca pilosa L. y S. portulacastrum ocupando áreas de alta salinidad dentro de los manglares; y las pocas poáceas Paspalum vaginatum Swuartz y Soporolobuz virginicus L. Kuth, que parecen frecuentemente en áreas mas arenosas, Uber, et al 1988; Pannier, 1985. En la mayoría de los manglares, las comunidades macroalgales de troncos y raíces aéreas están dominadas por la asociación Bostrichietum, que incluye los géneros Bostrichia, Caloglossa y Catenella. Esta incluye 12 especies típicas con reproducción todo el año. Otra asociación típica esta en el sedimento, la llamada asociación Rhizoclonietum, formada mayormente por más de 10 especies de algas verdes del género Cladophoria, Enteromorpha y Rhizoclonium. Especies tropicales típicas de 3 Diagnóstico del Estado Actual de los Manglares, su Manejo y su Relación con la Pesquería en Panamá Acetabularia, Caulerpa, Halimeda, Penicillus y Sorgassum son frecuentes de los manglares de aguas claras del Caribe. Entre los hongos marinos asociados al manglar del Nuevo Mundo, especies típicas específicas registradas son los ascomicetos Didymosphaeria rhizophorae, Keissleriella blepharosphora y los deuteromicetos Cytospora sp en R. mangle. En A. germinans las especies especificas de hongos marinos son Leptosphareria avicenniacae y Mycosphaerella pneumatophorae. La mayoría de los hongos terrestres descritos para los manglares del Nuevo Mundo se presentan como parásitos de hojas vivas, sólo unos pocos han sido registrados como habitantes de la madera. Los hongos específicos terrestres mas frecuentes en R. mangle son los ascomicetos Anthostomella rhizophorae y P. rhizophoricola. Entre los deuteromicetos, los géneros Pestalotia y Cercospora muestran la mayor diversidad de especies. También fueron registrados hongos terrestres específicos para L. racemosa e incluyen los ascomicetos Irene Laguncularie, Micropeltis laguncularie y physalospora laguncularie. Entre los deutoromicetos ha sido registrado Helminthosporium glabroides. 2.3 Fauna asociada a los bosques de manglar La fauna de los bosques de manglar incluye elementos de habitats marinos y terrestres. Pocas especies animales, son habitantes exclusivos de los manglares, de ahí la dificultad para caracterizar una Juana manglarica, “verdadera”. En la mayoría de las especies su presencia depende de la época, las mareas, las fases del ciclo vital y otros factores. La fauna transeúnte como la permanente del manglar es grande y diversa. Más de 140 especies de aves y de 220 peces y cientos de especies de invertebrados terrestres y marinos, crean grupos de alta diversidad a lo largo de playas fangosas que, de otra manera, presentan baja diversidad. En algunas localidades donde las aguas son extremadamente transparentes, las raíces del mangle rojo (Rhizophora) proporcionan refugios para el asentamiento de muchas especies de invertebrados, que en muchas áreas, en particular en el Caribe, pueden ser altamente diversificadas. Estas coloridas comunidades –donde predominan esponjas, bivalvos y algas- pueden crecer en ciertas raíces hasta alcanzar considerable biomasa. Entre las especies más comunes de esta comunidad está la ostra de mangle Crossostrea rhizophorae, la cual puede ser un producto principal muy importante en la economía de los aldeanos de los bosques mangláricos. Entre las esponjas de la comunidad sésil, la más comunes son: Desmacellia jania, Halichondria magniconulosa, Lissodendoryx isodictyalis y Tedaria ignis. Las algas incluyen Acanthophora spicifera, Bryopsis plumosa, Caulerpa verticillata, C. racemosa, Cladophora fascicularis, Dyctiota bastayresii, Spermothammnion investiens y Ulvalactuca. Los tunicados son: Botrylloides nigrum, Botryllus niger, Didemnun sp., Diplosoma listerianus, Ectenascidia conklini, E. turbinata, Microcosmus exasperatus, Phallusia nigra, Polyclinum constellatum, Pyura momus, Steyela canopus y Symplegma viridae. Otros organismos presentes son el octocoral Telesto riisei; los bivalvos Brachidonte sp., Crassostrea rhizophorae e Isognomon alatus; el cirrípedo Balanus eburneus; el anélido Spirorbis sp. ; los bizoarios Bugula sp. y Schizoporella sp.; el poliqueto Sabellastarte magnifica; y el actínido Aiptasia pallida. La fauna asociada con manglares a lo largo de la costa Pacifica de América Latina está compuesta por numerosas especies que habitan en los árboles de mangle, el suelo y las aguas salobres de los canales maréales. Los crustáceos están entre los taxa más notables relacionados con los pantanos mangláricos. El cangrejo arbóreo mas común es Aratus pisonii, aunque otras especies, como Goniopsis 4 Diagnóstico del Estado Actual de los Manglares, su Manejo y su Relación con la Pesquería en Panamá pulchra, pueden ser observadas ocasionalmente en los árboles de mangle. El suelo de los manglares es el hábitat de otras especies como Cardisoma crassum, Ucides occidentalis y varias especies de Uca. Los canales maréales sostienen grandes poblaciones de cangrejos ermitaños del género Clibanarius, los portúnidos Callinectes arcuatus y C. toxotes y el xándito Panopeus purpureus, entre otros. La importancia de las lagunas costeras, que incluyen aquellas bordeadas por manglares, para las pesquerías de peneidos ha sido resaltadas repetidamente, Edwards, 1978. Varias especies de camarones peneidos han sido relacionadas con los manglares de las costas Pacíficas, las más importantes Penaeus californiensis, P. occidentalis, P. stylirrostris y P. vannamei; aunque han sido registradas hasta nueve especies que usan los pantanos mangláricos como área de cría, D’Croz y Kwiecinski, 1980). Algunos de estos camarones ingresan a los pantanos como larvas diminutas en busca de protección y alimento disponible en este hábitat salobre; más tarde como juveniles, se movilizan costa afuera. Es posible encontrar moluscos adheridos a los árboles de mangle. Ejemplo de ello son ciertos caracoles carroñeros como Littorina, Nerita y filtradores como las por bivalvos: Anadara spp. y Tellina ecuatoriana. En la costa caribe la ostra del manglar Crassotrea rhizophorae es ubicua. Otra especie de bivalvo es Isognomon alatus. Aparte de proveer área de criadero y refugio para muchas especies de camarones, las lagunas de los manglares juegan el mismo papel para numerosas especies de peces. En sus aguas no son comunes los grandes predadores, por ello la presión predadora sobre los juveniles, incluyendo aquellas especies cuyos adultos viven en aguas más profundas, es reducida. Aunque muchas especies pueden ser halladas en estas lagunas, un pequeño número –hasta seis o siete- de especies representan la mayor parte de la captura total. Entre los peces más comunes en el pantano manglarico de la costa Pacifica están: la lisa Mugil curema, la mojarra Eucinostomus californiensis y varios róbalos Centropomus armatus, C. nigrescens; C. robalito y C. unionensis. Todos estos peces encontrados como juveniles en los canales del manglar. Adicionalmente a la fauna acuática, algunas aves, reptiles y mamíferos habitan los bosques de manglar. Muchos de ellos son residentes o, visitan los bosques de manglar en una u otra etapa de sus ciclos vitales como parte de sus actividades diarias durante sus migraciones. Entre aquellas listadas como típicas de los manglares son: reinita amarilla (Dendrica petechia), el picudo bicolor (Conirostrum bicolor), el rascón (Rallus longirostris), el zanate grande (Quiscalus mexicanus), la espatulilla manchada (Todirostrum maculatum) y el halcón cangrejero (Buteogallus aequinoctialis), garza común (Casmerodius albus), el buitre negro (Coragyps atratus), el ibis escarlata (Eudocinus ruber) y el pelicano pardo (Pelecanus occidentalis). Entre los reptiles están: Iguana iguana, el caimán de anteojos Caiman crocodylus fuscus, el cocodrilo americano, Crocodylus acutus, la serpiente arborícola Corallus hortulanus. Tortugas marinas, entre ellas Chelonia mydas, Podocnemis unifilis y Phyrnus gibbnus. Los mamíferos están representados por la zarigüeya Didelphis marsupiales, el mapache cangrejero Procyon lotor en la costa pacífica y P. carnivorus en el Atlántico, las nutrias Lutra annectens en el Pacífico y L. longicaudus en el Atlántico, y la comadreja Mustela frenata, los venados Odocoileus virginicuis y Mazama mazama y muchas especies de monos. Otros mamíferos son: zorra manglera (Cerdocyon thous), el conejo silvestre (Sylvilagus floridanus); el jaguar (Pathera onca) y el tapir 5 Diagnóstico del Estado Actual de los Manglares, su Manejo y su Relación con la Pesquería en Panamá suramericano (Tapirus terrestris), el ocelote (Felis pardalis), el oso hormiguero gigante (Mymecophoga tridactyla), el mono aullador (Aloutta seniculus), el capuchino (Cebus sp.) la paca (Agouti paca), el quincajú (Potos flevus), agutís (Dasyprocta guamara). 2.4 Factores que controlan la distribución de los manglares Los bosques de manglar se desarrollan mejor en el clima tropical, donde la temperatura invernal más fría es superior a 20°C y las temperaturas son bastantes constantes todo el año (<5°C de variación). Los bosques altamente desarrollados están así mismo asociados con olas de baja energía, costa protegidas, abundantes aporte de agua dulce, que permiten la deposición y acumulación de lodos finos, orgánicos y aguas con rango de salinidad entre 5 y 30 ppm. Bajo estas condiciones, una amplitud grande de manera permite que los bosques de manglar se extiendan tierra adentro, formando amplios cinturones que puedan extenderse más allá de 60 Km. hacia tierra firme desde el mar, Lugo y Snedaker, 1974. 2.4.1 Clima En este aspecto se describen las características de la temperatura y las precipitaciones como factores bioclimáticos fundamentales en la dinámica de los manglares. 2.4.2 Temperatura La temperatura invernal más fría es mayor a los 20°C y suele ser constante durante todo el año con variaciones menores a 5°C. Las altas temperaturas, en combinación con una alta radiación solar, aumentan la evapotranspiración y por lo tanto aumenta los niveles de salinidad del suelo, condición que puede ser perjudicial para el desarrollo, puesto que se van formando fuertes costras salinas en la superficie 2.4.3 Precipitación Este factor juega un papel fundamental en el control de la salinidad del suelo ya que altas tasas de precipitación reducen la hipersalinidad. Los manglares prosperan mejor en zonas donde la precipitación es mayor a los 2500 mm anuales. En zonas donde la precipitación es inferior a 1500 mm/año, suelen formarse salinas como ocurre en Cuba y parte de Panamá. Lacerda et al, reportan que en la costa sur de Costa Rica donde las estaciones son menos pronunciadas y la precipitación anual varía entre 2100 y 6400 mm, los árboles de mangle superan los 35 m de altura, así como también los de la Guyana Francesa, Surinam y el Norte de Brasil. 2.4.4 Suelos Los suelos de manglar se clasifican en dos categorías: orgánicos e inorgánicos. Los suelos inorgánicos se forman por depósitos de limo y arcillas en llanuras aluviales, definidas éstas, como terrazas de sedimentos que se depositan a lo largo del cauce de los ríos como producto de la erosión. Estos suelos son generalmente ricos en nutrientes, tales como calcio, magnesio y potasio, los cuales son retenidos temporalmente del lavado. En esta categoría existe otro tipo de suelos que pierde los nutrientes por lixiviación y acumulan elementos tóxicos como hierro y aluminio; por lo general los manglares se desarrollan en este tipo de suelo pobre en nutrientes. Los suelos orgánicos se forman por la alta acumulación de restos orgánicos, caracterizados por poseer poco contenido de arcilla, limo y arena. Se mantienen por procesos anaeróbicos y los nutrientes se liberan por la descomposición de la materia orgánica en las zonas aeróbicas, con una 6 Diagnóstico del Estado Actual de los Manglares, su Manejo y su Relación con la Pesquería en Panamá continua remineralización. Son inundados periódicamente pero su drenaje interno es lento, por lo que mantiene una saturación permanente de agua Según el soil Survey Staff, 1975; soil conservation Service (USDA), citados INRENARE-OIMT (1996), estas zonas poseen un origen sedimentario fluvio-marino, propio de periodos recientes, producto de la deposición de ríos combinado con la acción de reflujo salobre de las mareas. Se considera que el suelo existente en esta zona se ha conformado directamente por el nivel precipitacional del sitio, unido a la alta fluctuación de mareas (entre 14-16 pies). Según FAO, s.f., citado por INRENARE- OIMT, (1996-a), la presencia o frecuencia de manglares in situ esta sujeto al dinámico movimiento de aluviones; a continuos cambios de los cursos de aguas; a los diferentes niveles de nutrimentos en solución en agua; a la gradiente salina hídrica; duración y altura de mareas; a la presencia de agua fresca, producto de la escorrentía, al pH hídrico, entre otras. Cuadro 1 Morfología de los suelos del manglar Tipo Aluvión de procedencia fluvio-marina con hidromorfia permanente Textura Arcillo-limosa Condición hídrica Salinidad permanente de agua Perfil de suelo Saturado permanente de agua Horizonte superficial (15-20 cm) Color Pardo oscuro a gris fuertemente moteado (superficial), gris oscuro a azulado por gleizamiento/anaerobismo (sub-superficial) Consolidación Semifluidos (arcilla fangosa a saturada) Fertilidad De mediana a alta (Obviando la salinidad) Materia orgánica Presencia de mediana a alta pH (3.5 – 5.5) acido, pro presencia de materia orgánica Salinidad Alta (en subsuelo) Acidificación Ambiente altamente reductor, alto nivel de azufre, alto M.O. Fuente: INRENARE-OIMT, 1996 El ambiente casi anaeróbico del suelo y la presencia de bacterias especificas a sulfatos y sulfuros, favorece la reducción de sulfatos solubles a la formación de sulfuro de hidrogeno (H2S) y/o la precipitación del sulfuro de hierro o pirita (FeS y FeS2). En un ambiente aerobio (drenado) se favorece la oxidación del azufre de la pinta a sulfitos y sulfatos que forman el ácido sulfúrico (H2SO4) con la humedad remanente del suelo. Este ácido se libera abundantemente en ausencia de carbonato cálcico, ocasionando la extrema acidez al reaccionar con la arcilla (FAO, s.f; BONNET, 1960, citado por INRENARE-OIMT, 1996-a). Los suelos bajo condiciones de manglares, a pesar del hidromorfismo característico, no muestran problemas de fijación de nutrimentos. Existe una tendencia a la tendencia a la acidificación bajo condiciones de drenaje permanente. Para revertir este proceso se necesita una alta precipitación, pudiendo utilizarse para pasto y otros cultivos y lograr la creación de condiciones favorables a la aparición del mangle. Las condiciones físico-químicas de los suelos y la salinidad de las aguas determinan el potencial de desarrollo, adaptabilidad y ubicación de las distintas especies que se presentan en un bosque de mangle (INRENARE-OIMT, 1996 a). 7 Diagnóstico del Estado Actual de los Manglares, su Manejo y su Relación con la Pesquería en Panamá Los niveles nutrimentales de los suelos de las áreas en investigación muestran diferentes contenidos de una estación a la otra en la misma zona. Esto determina la presencia, ubicación y abundancia relativa de las especies en estudio. En esto, también el papel que juega el flujo y reflujo de aguas, abundancia y frecuencia de estas en el medio, son algunas de las condicionantes para la presencia, ausencia y contenido nutrimental de los suelos en manglares. 2.4.5 Geomorfología Los manglares crecen en llanuras litorales de deltas, los cuales se forman a partir de los sedimentos fluviales que provienen de la erosión, como producto del lavado de las rocas. Estos sedimentos son transportados por los ríos y arroyos hacia el mar, depositándose en la desembocadura de los ríos, cuando están protegidos del oleaje y cuando el río disminuye su velocidad. La forma de los deltas depende de los sedimentos acarreados, bien sea limo, arcilla, arena o calizas. Son determinantes en la estructura de los bosques de manglar 2.4.6 Hidrología Los bosques de manglar se ubican en sistemas estuarinos de suelos inundables perennes o estacionalmente por aguas salobres. La cantidad de agua dulce que va a los manglares depende del tamaño de la cuenca, del caudal de los ríos, de las precipitaciones y de la desviación de los cauces por intervención humana. Lacerda et al, sostienen que por lo general las principales tasas de transporte de agua ocurren durante períodos cortos (1-2 horas) del ciclo de marea. El flujo dentro de la vegetación es lento, a pesar de la velocidad que lleve la corriente; se estima un flujo que rara vez excede de los 5 cm/seg. Los manglares más desarrollados se establecen en regiones con aporte abundante de agua dulce, pero se debe considerar que estas grandes descargas también afectan negativamente disminuyendo las densidades o la posibilidad de que se desarrollen, como lo es el caso del río Amazonas cuya descarga es tan alta en su desembocadura, que ocasiona la invasión de glicófitas (plantas de agua dulce), tan exitosamente, que excluyen a los manglares. 2.5 Estructura de los manglares La estructura de los manglares, está determinada por la capacidad de adaptación de las diferentes especies a los gradientes topográficos, a la inestabilidad del sustrato y a la salinidad, de manera que cada especie domina aquellas áreas a la cual se adapta mejor. En estos bosques, la composición de las especies (tomando en cuenta las más comunes en los trópicos), está determinada, en primer lugar, por las especies de la familia Rhizophorae, las cuales por su mayor resistencia se encuentran en mayor contacto con el agua y en los sustratos más inestables; luego se encuentra la familia Avicenniae, las cuales sólo pueden soportar inundaciones periódicas; y luego las Combretaceae, entre ellas el Conocarpus erectus y Laguncularia racemosa, ubicadas en tierra firme. La estructura de los manglares ha sido clasificada por Snedaker y Getter, tomando en cuenta los gradientes topográficos y la exposición a inundaciones, en 5 tipos estructurales de bosque, denominados como: manglar de faja o borde, de cuenca, ribereño, de sobre inundación y enanos. 2.5.1 Manglares de borde Están situados a lo largo de litorales ligeramente inclinados de tierra firme e islas grandes. Frecuentemente expuestos a bahías abiertas y reciben oleajes entre moderados a suaves. Se desarrollan mejor en islas que impiden el lavado excesivo de las costas, producido por las mareas altas. 8 Diagnóstico del Estado Actual de los Manglares, su Manejo y su Relación con la Pesquería en Panamá 2.5.2 Manglares de Cuenca Ocurren en depresiones topográficas con poco flujo y reflujo de agua. Las aguas de inundación tienden a acumularse en la depresión y raramente sufren un intercambio durante el ciclo de las mareas. Están ubicados frecuentemente tierra adentro en formaciones semejantes a una hilera de ramales a lo largo de los drenajes terrestres internos y ocurren también en islas. Expuestos a aguas menos salinas por períodos más largos del año en comparación con los bosques costeros. El flujo y reflujo de aguas salinas ocurre probablemente durante las mareas externas altas y causadas por tormentas. 2.5.3 Manglares ribereños Ocurren en los llanos de inundación de drenajes de agua dulce proveniente de los ríos, los cuales son inundados por corrientes de agua durante los períodos de abundante lluvia y escorrentía. Están sujetos a mareas y sometidos a un lavado regular. 2.5.4 Manglares de inundación Tienden a ocurrir en llanos de mareas e islas completamente inundados. En estos bosques se pueden encontrar todas las especies, pero por lo general su altura no es mayor de 5 m. 2.5.5 Manglares enanos Ocurren donde existen severas limitaciones para el crecimiento y desarrollo, rara vez pasan de 1,5 m. Típicamente forman una comunidad escasa y dispersas en forma de matorrales. Se localizan en ambientes con carbonatos y zonas áridas. Es importante destacar que aunque cada bosque cumple con las mismas funciones de respiración, producción y ciclaje de nutrientes, cada uno tiene, de acuerdo a su estructura, patrones diferentes de regulación, los cuales están relacionados con condiciones ambientales específicas que promueven o restringen sus funciones. III IMPORTANCIA Y FUNCIÓN ECOLOGICA DE LOS ECOSISTEMAS DE MANGLAR La producción neta de los manglares en las zonas donde hay suficiente lavado del suelo, se transfiere casi en su totalidad al mar como material vegetal o detritos. Este material compuesto principalmente de hojas y madera en descomposición tiende a acumularse entre las raíces, transformándose luego en detrito que puede ser transportado hacia el mar según el flujo hídrico de la zona. Los organismos detritìvoros de diversos grupos lo aprovechan y transfieren energía a los sistemas marinos a través de la cadena trófica (Sánchez-Páez, et.al., 2000) Los mangles son excelentes evotranspiradores puesto que suplen significativamente de humedad a la atmósfera y al hacerlo, se tornan en fuente de enfriamiento natural para las comunidades cercanas. Actúan como sumideros naturales de CO2 v fuente de materia orgánica e inorgánica y se constituyen en eslabones importantes en la cadena trófica por su función como transferidores de energía a los sistemas secundarios. Así mismo, son excelentes detoxificadores y amortiguadores de inundaciones. Los manglares sirven de refugio, así como de sitios de alimentación y anidación de diversas especies de mamíferos, aves, reptiles y anfibios. Las larvas y juveniles de vertebrados e invertebrados 9 Diagnóstico del Estado Actual de los Manglares, su Manejo y su Relación con la Pesquería en Panamá encuentran refugio contra la depredación, en sus raíces y capturan alimento que luego se exporta hacia el mar, donde son consumidos o cuando, ya adultos, van a vivir a las praderas de la plataforma continental, al arrecife o al mar abierto. Sobre las raíces, crecen en forma abundante pequeños organismos: algas, hidrozoarios, esponjas, corales, anémonas, cirripedios, gasterópodos, bivalvos y crustáceos, que aprovechan el material orgánico en suspensión y luego son capturados por peces, jaibas, estrellas de mar y caracoles. (Sánchez-Páez, et.al., 2000b) Los manglares constituyen uno de los ecosistemas más frágiles, y por este motivo su protección es prioritaria, garantizando, mediante su gestión integral, la continuidad de la utilización de los recursos forestales, biológicos e hidrobiológicos. Adicionalmente, son formadores de suelos, protegen los litorales de la erosión costera, dan sombrío en las playas y le ganan terreno al mar, ya que por medio de sus raíces retienen las partículas que descargan los ríos y arroyos en el mar, así como el sedimento que llevan las corrientes de deriva costera. 3.1 Relación de los ecosistemas de manglar con otros ecosistemas Los manglares son ecosistemas abiertos y por tanto en ellos se lleva a cabo un gran flujo de materia y energía, principalmente desde adentro hacia afuera, en beneficio de ecosistemas adyacentes que dependen de alguna manera de energías de subsidio. En ecosistemas de arrecifes coralinos y pastos ó fanerógamas marinas existen numerosas especies que realizan migraciones hacia las zonas de manglar con fines de reproducción, alimentación o refugio, especialmente peces, crustáceos y moluscos, que sirven como portadores de energía. Esto posibilita el establecimiento de tramas tróficas más complejas. Los manglares desempeñan un papel sobresaliente como importadores y exportadores de materia orgánica y nutriente y además contribuyen a la protección de las costas y a su relativa estabilización y fijación de suelos. IV EXTENSIÓN Y DISTRIBUCIÓN GEOGRAFICA DE LOS MANGLARES EN LA REPÚBLICA DE PANAMA Panamá es uno de los países que a nivel de América Latina posee una de las mayores extensiones cubiertas por manglar. Los manglares son fundamentales por su alta productividad e importancia en el equilibrio y calidad de la vida y contribuyen de manera indirecta y muy significativa en el crecimiento económico del país. Su distribución y extensión en nuestro país esta documentada, producto de las investigaciones, coordinadas por las instituciones y organizaciones pertinentes. Muchas de las actividades que se han realizado en los manglares sin la debida planificación y sin tomar en cuenta el valor ecológico de estas áreas, han causado su deterioro y en otros casos han puesto dichos lugares en peligro de desaparecer. El recurso de manglar en Panamá, ha brindado beneficios socioeconómicos a la población desde los tiempos coloniales, como madera para la construcción y fuente de provisión de alimentos que contemplan la dieta básica de subsistencia. Hoy día los manglares siguen brindando estos beneficios y no solo a las comunidades que se activan alrededor, sino al país en general aportando sumas millonarias al fisco, en concepto de pesca industrial, de especies como: camarones, pargos, róbalos, arenques, anchovetas, etc. Pero lo más importantes es que existen pequeñas comunidades en Panamá que ven en el manglar una fuente de ingreso donde obtienen su sustento ya sea de 10 Diagnóstico del Estado Actual de los Manglares, su Manejo y su Relación con la Pesquería en Panamá productos forestales como: varas, astillas de leña, postes para la construcción, postes para cercas, muletillas, carbón, cáscara para taninos, etc. En forma alterna, productos de la pesca artesanal, como lo son: moluscos, conchas y cangrejos, aves, mamíferos y reptiles que complementan la dieta básica. Mediante el análisis de imágenes satelitales Aster, el Centro del Agua del Trópico Húmedo para América Latina y el Caribe (CATHALAC) indica que para el año 2007, la República de Panamá cuenta con 1,813.38 km2 con cobertura de bosque de manglar. Tal como se observa en el cuadro 2 y figura 1, la mayor parte de los manglares se encuentran en la costa del Pacífico, en particular en los Golfos de San Miguel, Panamá y Chiriquí, los cuales cubren 308.12, 568.77 y 501.33 km2, respectivamente. En la costa Caribe la cobertura de manglares es de 163.82 km2, de los cuales la mayor parte se concentra en la Laguna de Chiriquí, Provincia de Bocas del Toro, con una superficie de 118.24 km2. Por otra parte Colón Costa Arriba y Kuna Yala, cuentan con 15.41 y 30.17 km2 de cobertura de bosque de manglar, respectivamente. Cuadro 2 Distribución geográfica y superficie del manglar de la República de Panamá. Superficie del Superficie del Bosque de Manglar Bosque de Manglar (Km2) (%) Manglares por Zona 27.65 1. Golfo de Chiriquí 501.33 0.80 11.53 2. Isla Coiba 14.45 2.25 31.37 3.Golfo de Montijo 209.10 16.99 6.52 4. Sur de Azuero 40.83 0.85 1.66 5. Golfo de Panamá 568.77 0.38 100.00 6. Golfo de San Miguel 308.12 7. Laguna de Chiriquí 118.24 8. Colón y Costa Arriba 15.41 9. Kuna Yala 30.17 10. Bahía de Piña y Jaqué 6.94 TOTAL 1813.38 Fuente: Interpretación de imágenes satelitales Landsat, 2007. De mangles se han identificado once familias, a saber Rhizophoraceae, Avicenniaceae, Myrsinaceae, Meliaceae, Combretaceae, Bombacaceae, Plumbaginaceae, Palmae, Myrtaceae, Sonneratiaceceae y Rubiaceae, Chapman, 1976, citado por Díaz, et al, 2004, englobando 16 géneros y 55 especies, de las cuales, 44 están en la región Indico-Pacífica, 9 en la Atlántica Americana, 7 en la Pacífica Americana y en la Atlántica Africana. De los 16 generos conocidos, en Panamá están presentes entre sus costas Atlántica y Pacífica, los 5 típicos de las costas del continente Americano: Rhizophora, Avicennia, Pelliciera, Laguncularia y Conocarpus. 11 Diagnóstico del Estado Actual de los Manglares, su Manejo y su Relación con la Pesquería en Panam Figura 1 Distribución Geográfica de los Bosques de Manglar de la Repúblic má ca de Panamá 12 Diagnóstico del Estado Actual de los Manglares, su Manejo y su Relación con la Pesquería en Panamá V DIAGNOSTICO INSTITUCIONAL Y LEGAL SOBRE LOS MANGLARES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ 5.1 Marco legal En la actualidad en la República de Panamá no existe un instrumento legal actualizado, fundamentado en estudios científicos que regularice, controle o guié el uso, manejo y aprovechamiento especifico de los recursos del bosque de manglar. Más sin embargo si existen una serie de leyes, decretos, normas y acuerdos que tienen una relación indirecta con la conservación de los mismos, aunque vale pena mencionar que en muchos casos estas leyes, normas o decretos, son contradictorias unas con otras. Sin la necesidad de irnos muy lejos, un ejemplo claro de las contradicciones de las leyes indirectas que regulan el uso de los recursos del bosque de manglar en la República de Panamá, es la existente entre la Ley no. 2 del 7 de enero de 2006, que regula las concesiones para la inversión turística y la enajenación del territorio insular para fines de su aprovechamiento turístico y la Ley no. 44 del 23 de noviembre de 2006, la cual crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP) y unifica las distintas competencias sobre los recursos marino-costeros, la acuicultura, la pesca y las actividades conexas de la administración publica y dicta otras disposiciones, las cuales expresan los siguiente: La Ley no. 2 del 7 de enero de 2006, menciona en su articulo número 33 lo siguiente “Quedan prohibidos la tala, el uso y la comercialización de los bosques de manglar, de sus productos, partes y derivados; se exceptúan los proyectos de desarrollo turístico, previa aprobación del estudio de impacto ambiental y cumplimiento de la legislación vigente”. Mientras que la Ley no. 44 del 23 de noviembre de 2006, menciona en su articulo 67 (articulo 94 de la Ley 41 de 1998) Los recursos marino-costeros1 constituyen patrimonio nacional, y su aprovechamiento, manejo y conservación estará sujetos a las disposiciones que, para tal efecto, emita la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá. Estas contradicciones dejan muy claro que cada Institución en Panamá, genera sus propias leyes sin pasar por un proceso de consulta con cada uno de los sectores involucrados, siendo la misma una medida insostenible. 5.1.1 Legislación relacionada sobre el manejo, uso y control de los Recursos del bosque de manglar A continuación se presenta una serie de leyes, normas y/o decretos que están indirectamente relacionados al manejo y/o aprovechamiento de los recursos del bosque de manglar en la República de Panamá, los cuales se encuentran ordenados de manera cronológica: 1 Recursos marinos costeros: Aquellos que se encuentran entre le litoral y el límite exterior de la Zona Económica Exclusiva de la República de Panamá, constituidos por las aguas del mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental submarina, los esteros, los litorales, los golfos,las bahías, los estuarios, los manglares, los arrecifes, la vegetación submarina, las bellezas escénicas, los recursos bióticos y abióticos dentro de dichas aguas, así como por una franja costera de doscientos metros de ancho de la línea de la pleamar, paralela al litoral de las costas del mar Caribe y del Océano Pacífico con excepción de los recursos minerales e hidrocarburos. 13 Diagnóstico del Estado Actual de los Manglares, su Manejo y su Relación con la Pesquería en Panamá • El articulo No. 116 de la Constitución Política de Panamá, la cual establece que el Estado es el ente protector de los recursos naturales y debe definir las políticas prácticas para su protección y aprovechamiento racional. El Artículo No. 255 de este mismo documento dice que “[pertenecen al Estado y son de uso público y, por consiguiente, no pueden ser objetivo de apropiación privada...[el mar territorial y las aguas lacustre y fluviales; las playas y riberas de las mismas y de los ríos navegables, y los puertos y esteros“. No se establece allí una relación directa con el manglar, pero se sabe que, cuando se habla de ribera de playas y esteros, se considera implícitamente el manglar.- • Decreto Ley No. 17 de 9 de julio de 1959. (Ley de Pesca). El referido Decreto Ley enmarca la normativa en materia de pesca para la República de Panamá, donde se establece los principios básicos como la utilización racional de los recursos marino-costeros y dicta las políticas en cuanto la explotación, conservación y protección de estos recursos. La norma señala que todos los recursos marinos y costeros son Propiedad del Estado y los define como tales: Los peces, crustáceos, moluscos y anfibios, los mamíferos y reptiles acuáticos, los espongiarios y demás especies de la fauna marina, fluvial y lacustre, así como sus huevos y larvas, en común con los demás animales no domesticados útiles para la alimentación humana o para la economía del país, constituyen recursos naturales renovables. Adicionalmente, el Decreto Ley define la pesca como: cualquier acto que se efectúe con el propósito de capturar, extraer o recoger, por cualquier procedimiento, los elementos biológicos mencionados en el párrafo superior y cuyo medio normal de vida es el agua, o sus productos; por pesquerías las industrias que se dediquen a extraer, recolectar, preservar, transformar, exportar y distribuir y vender dichos elementos, sea que se realicen en el agua o en la tierra; por recursos pesqueros las poblaciones de plantas y animales en estado natural de las cuales se abastecen las pesquerías; por pescador la persona que se dedique a la pesca por cuenta propia o por causa de su empleo; por empresa pesquera, la empresa, compañía u otra institución legalmente constituida cuyas actividades incluyen la de la pesca; por conservación de los recursos pesqueros, los procedimientos destinados a sostener a largo plazo su óptimo rendimiento en beneficio de la especie humana; por protección, las medidas que se tomen para lograr dicho rendimiento sostenido; por playas, las zonas de las costas marítimas comprendidas entre las más bajas y las más altas mareas; por riberas, las fajas laterales de los ríos comprendidas entre las aguas más bajas y las mayores avenidas ordinarias. La pesca se divide en las siguientes categorías: de subsistencia; comercial, industrial, científica y deportiva. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la pesca deben contar con la respectiva licencia, salvo cuando la pesca se encuentre en las categorías de pesca de subsistencia y deportiva. El Decreto Ley le otorga la facultad al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Agricultura, Comercio e Industrias a reglamentar y velar por el cumplimiento del Decreto Ley. Incluso, se crea la Comisión Nacional de Pesca como entidad consultiva para el gobierno en materia de pesca. 14 Diagnóstico del Estado Actual de los Manglares, su Manejo y su Relación con la Pesquería en Panamá La referida excerta Legal señala ciertas prohibiciones tanto de carácter general como específico. El artículo 29 dispone que se prohíbe en cualquier parte del territorio nacional la pesca con explosivos, sustancias venenosas, artes que estorben la navegación y métodos y artes que impidan la migración de las especies. Igualmente, se prohíbe el verter a las masas de agua o producto de desechos industriales o minerales que puedan afectar los organismos acuáticos o sus criaderos. • El Código Agrario de 1962, en el Artículo No. 116 del titulo sobre tierras no adjudicables o condicionalmente adjudicables, regula en forma explicita el manglar. En su original No. 3 dice que “no son adjudicables los terrenos inundados por altas mareas sean de 200 metros de anchura hacia a dentro de la costa, en tierra firme”. El código fiscal (1956) había establecido esta faja en 100 metros. Sin embargo, le código Agrario suspendió la norma del Código Fiscal por ser la promulgación más reciente. • Posteriormente se creo el decreto Ley No. 12 de 1964 donde se conformaban los artículos del Código Fiscal derogados por el Código Agrario. En el Decreto Ley No. 12, artículo primero, Ordinal No. 9, se establece, también, una diferencia entre manglar y albinas. Según Suma, 1994, tanto el Código Agrario como el Código Fiscal existen elementos que afirman que los manglares no son susceptibles de apropiación privada, en consecuencia, no pueden ser reclamados por titulo de propiedad privada. Sin embargo, existen casos de propiedad particular en áreas de manglar, en abierta contradicción con lo que establece la Ley. Se deberá realizar un análisis de cada situación y tomar las medidas indicadas por la ley. • Decreto Ejecutivo No. 49 de 12 de marzo de 1965 (pesca del Camarón), Por medio del cual se establece que sólo podrán dedicarse a la pesca de camarones en las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá las naves construidas en astilleros establecidos en el territorio sujeto a la jurisdicción de la República de Panamá. Por lo tanto, solo tendrán derecho a obtener Licencia de Pesca las naves en las condiciones antes citadas. La presente excerta se encuentra vigente y se esta aplicando actualmente, sin embargo, ha habido ciertas modificaciones a la norma que regulan la materia. • Decreto Ejecutivo No. 210 de 25 de octubre de 1965 (regulación de pesca), El mencionado Decreto Ejecutivo dispone la prohibición en la captura de todas las especies marinas utilizando embarcaciones pesqueras de 10 toneladas brutas o más, en las siguientes áreas de pesca: 1.- Dentro de los Esteros, entendiéndose por éstos los caños o brazos que salen de un río, participantes de las subidas y bajadas de las mareas, siendo por esto a veces navegables. 2.- Dentro del área comprendida en la línea recta (imaginaria) trazada desde Isla Flamenco hasta la desembocadura del Río Tapia en el Distrito de Panamá 3.- Dentro de una distancia de 3 millas de la costa en una zona comprendida entre Punta Calabazo, Distrito de San Carlos, hasta Río Chico (localizado este río entre Río Hato y Puerto de Obaldía) en el Distrito de Antón. 15 Diagnóstico del Estado Actual de los Manglares, su Manejo y su Relación con la Pesquería en Panamá 4.- En la zona comprendida entre Río Estero Salado y el del Puerto de Aguadulce, en el Distrito de Aguadulce a una distancia de 3 millas de la costa\". La norma establece sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en la misma con multas hasta de suspensión de licencia del capitán del barco y en caso de reincidencia, se cancelará definitivamente la licencia y el propietario de encontrarse culpable debe pagar el monto de B/.1,000.00 en concepto de sanción. La excerta legal esta vigente y las prohibiciones de pesca en estas áreas existen, sin embargo, se debe reforzar la fiscalización por parte de la Autoridad Marítima de Panamá, para cumplir a cabalidad con la norma. • Decreto Ejecutivo No. 162 de 6 de julio de 1966 (Pesca del Camarón), La norma estipula que los propietarios y capitanes de embarcaciones pesqueras dedicadas a la captura de camarones, no podrán emplear para ello redes con mallas menores de una y tres cuartos de pulgadas (1 ¾”). El Departamento de Pesca del Ministerio de Agricultura, Comercio e Industrias2 determinará la norma para la obtención de medidas de las mallas. En caso de que la denominación comercial del fabricante no coincida con esta medida, se le comunicará a su representante, con el objeto de que se efectúen los ajustes del caso en los futuros embarques. La norma concedió un plazo a los propietarios de los barcos de un año para la adecuación a la misma. Por consecuencia, de no adecuarse a la normativa se le impondrá, con base en el Artículo No. 67 del Decreto Ley No. 17 de 9 de julio de 1959, una multa de Quinientos Balboas (B/. 500.00) y el decomiso de las redes. En caso de reincidencia la multa se elevara a Mil Balboas (B/. 1.000.00) En todos los casos la embarcación será detenida hasta tanto no se haga efectiva la multa a favor del Tesoro Nacional. La norma en mención se esta aplicando. • Ley No. 5 de 17 de enero de 1967 (Se regula la pesca en aguas panameñas), Por medio de la cual se reglamenta la expedición de zarpes de pesca y la inspección de las naves pesqueras. La Ley dispone que toda embarcación con capacidad mayor de diez (10) toneladas brutas que se dedique a la pesca comercial o industrial, deberá obtener un permiso de salida del puerto, que en adelante se denominará Zarpe de Pesca. Toda nave pesquera que requiera zarpo deberá ser objeto de una inspección de su casco y máquina; será requisito para pasar la inspección que la nave esté provista de salvamento suficiente para los tripulantes y pasajeros de la nave, incluyendo extintores de incendio; también deberá la nave llevar a bordo un juego de señales y luces de Auxilio, que se requieren en casos de accidentes, así como un aparato de radio para comunicaciones que esté en condiciones de operar. Las naves que violen esta disposición serán sancionadas por el Ministerio de Agricultura, Comercio e Industrias con multa de quinientos balboas (B/. 500.00). La referida excerta legal se encuentra vigente, por lo que, toda embarcación que se dedica a la pesca comercial o industrial debe contar con su permiso de Zarpe de pesca. • Decreto de Gabinete No. 368 de 26 de noviembre de 1969 (Reformas al Decreto Ley No. 17 de 1959), Por medio del cual el Decreto de Gabinete modifica al Decreto Ley No. 17 de 1959, en materia de la Comisión Nacional de Pesca y le asigna las siguientes funciones: De 2 Actualmente, esta competencia recae sobre la Autoridad Marítima de Panamá. 16 Diagnóstico del Estado Actual de los Manglares, su Manejo y su Relación con la Pesquería en Panamá revisar la legislación pesquera; estudiar y recomendar al Ministerio de Comercio e Industrias Proyectos tendientes a fomentar la explotación racional del pescado para el consumo interno y para el mercado de exportación; recomendar, por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias a las instituciones crediticias del País, su participación en programas de financiamiento de la Industria pesquera, dándole particular importancia al desarrollo del pequeño pescador; Asesorar al Ministro (a) de Comercio e Industrias, cuando así él lo solicite, en la interpretación de la legislación vigente, en las apelaciones, sanciones impuestas y en la evaluación de proyectos pesqueros. La presente norma esta vigente y señala las funciones de la Comisión Nacional de Pesca. No obstante, la Comisión se ha reactivado nuevamente ya que estuvo sin funcionar por algunos años. • Decreto Ejecutivo No. 104 de 4 de septiembre de 1974 (Protección de Especies). El Decreto Ejecutivo prohíbe len forma absoluta y terminante la captura dentro de todo el territorio nacional de las especies amenazadas de extinción, como lo son las tortugas marinas que detallamos a continuación: Tortuga Verde o Blanca (Chelonia mydas) Tortuga Caguama (Caretta caretta) Tortuga Mulato (Lepidichelys olivocea) La referida excerta establece un período de veda para la recolección y venta de huevos de tortugas marinas de cualquier especie, en todo el territorio nacional, desde el 1 de mayo al 30 de septiembre de cada año. Igualmente, prohíbe la captura de las crías de tortugas marinas de cualquier especie, en todo el territorio nacional. Las sanciones por la trasgresión de la norma serán multas de B/. 10.00 por cada tortuga capturada. Igualmente, sancionarán a quienes se encuentren en Posesión de huevos de tortugas durante la veda que establece este Artículo con multa de B/. 1.00 (un balboa) por cada huevo recolectado. El Decreto Ejecutivo es de forzoso cumplimiento y adicionalmente, existen otras normas incluso a nivel internacional que protegen las tortugas marinas y las cuales Panamá es signataria. • Ley No. 14 de 20 de marzo de 1975 (Protección de Especies). La Ley autorización al Órgano Ejecutivo de conformidad con la Constitución Nacional y por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias, para que reglamente las actividades y ubicación de las empresas que se dediquen a la pesca, procesamiento, almacenamiento y comercialización del atún, camarones y otras especies marinas en escala industrial o a la construcción y reparación de naves pesqueras. Cuando del Órgano Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo superior, contemple la necesidad de trasladar, reubicar empresas que se encuentren en operación, hará los estudios necesarios y tomará las medidas adecuadas para asegurar que la rentabilidad de las referidas empresas no se vea afectada adversamente por la orden de traslado. En caso de incumplimiento del plazo para traslado que establezca el Órgano Ejecutivo, la empresa infractora será sancionada por el Ministerio de Comercio e Industrias 17 Diagnóstico del Estado Actual de los Manglares, su Manejo y su Relación con la Pesquería en Panamá con una multa de Cien Balboas (B/.100.00) diarios por cada día que exceda al plazo del traslado, hasta la suma máxima de Diez Mil Balboas (B/.10,000.00) sin perjuicio de la cancelación de la licencia industrial o comercial y los contratos especiales que amparen las actividades de la empresa. La norma esta vigente y la Autoridad Marítima de Panamá cuenta con la potestad de reubicar alguna empresa que pueda afectar las especies marinas. • Ley No. 91 de 22 de diciembre de 1976 (Creación de áreas protegidas), Por la cual se regulan los Conjuntos Monumentales Históricos de Panamá Viejo, Portobelo y el Casco Antiguo de la Ciudad de Panamá. Dentro de esta Ley se crea el Parque Nacional Portobelo con una extensión tanto marina como terrestre de 10,000 has. La Ley dispone las siguientes prohibiciones: La caza, la pesca, las exploraciones y explotaciones petroleras y mineras, la explotación y aprovechamiento de árboles y maderas de todas clases. En cuanto a la recolección y estudio de la flora y fauna, así como de otros objetos naturales del Parque sólo se autorizará, para fines científicos y educativos instituciones de reconocido prestigio en el campo de la investigación científica y educativa. Los permisos se extenderán bajo la condición previa de que los ejemplares recolectados deberán formar parte de museos públicos panameños u otros centros de índole semejante. No se concederán tales permisos cuando la remoción de especimenes altere el aspecto general del sitio o desfigure la apariencia que por su rareza, se trate de especies en vías de extinción. La Ley que crea el Parque Nacional Portobelo esta vigente y en el mismo cuenta con un plan de manejo que regula la materia. • Resolución No. 5 (De 7 de Octubre de 1980) \"Por el cual se declara RESERVA BIOLOGICA FORESTAL CIENAGA EL MANGLE\". Con las siguientes reglamentaciones: a) Queda terminantemente prohibida la caza, al tenor de la Ley 23 1966, o Ley de Fauna y la Resolución 00280, emitida por Recursos Naturales renovables (RENARE3); b) Queda prohibida la tala dentro de los límites de la Reserva. Excepción hecha de que RENARE (Oficina de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Desarrollo Agropecuario), mediante un estudio autorizado autorice lo contrario; c) Se permitirá el desarrollo de cultivos anuales (arroz) en las áreas abiertas y que no tengan cobertura boscosa; d) Queda prohibido, el transito o pastoreo de ganado, en los límites de la reserva; e) Se permitirá la pesca con atarrayas y anzuelos, haciendo constar que se prohíbe la pesca del camarón durante la veda; f) Sólo se permitirá el ingreso de nuevos agricultores, cuando se realice por partes de las autoridades competentes, un estudio para estimar cuantas tierras más puede ser utilizada; y g) Nos se permitirá dentro de la reserva, la construcción de estanques u otras obras para la crianza de camarones artificialmente. • Decreto No. 15 de 30 de marzo de 1981 (Pesca de la Langosta), Para dedicarse a la pesca de langostas el interesado deberá solicitar una licencia especial denominada Licencia de Pesca de Langosta, la cual podrá tramitar ante el Ministerio de Comercio e Industrias, debiendo cumplir con los requisitos pertinentes que la Dirección General de Recursos Marinos señale. La mencionada excerta prohíbe la pesca de langostas de las especies 3 Posteriormente INRENARE (Instituto Nacional Recursos Naturales renovables y actualmente ANAM (Autoridad Nacional del Ambiente). 18 Diagnóstico del Estado Actual de los Manglares, su Manejo y su Relación con la Pesquería en Panamá Panulirus gracilis (langosta barbona del Pacifico) y Panulirus argus (langosta barbona del Atlántico) con una talla del cefalotórax (cabeza) menor de seis centímetros. Se prohíbe la pesca de langosta mediante alguno de los siguientes medios: a) Mediante el uso de redes con tres Paños. b) Mediante la utilización de objetos punzantes en las artes de pesca. c) Mediante la utilización de tanques de buceo en la pesca comercial de langosta. Las Personas que infrinjan algunas de las restricciones a prohibiciones establecidas en el presente Decreto, serán sancionadas con multa hasta de B/. 100.00 y el decomiso del producto. La norma se encuentra vigente y regula todo lo relacionado con la pesca de la langosta, sin embargo, recomendamos que se realice un estudio debido a que la norma esta dirigida a las especies del Océano Pacífico y no a las del Mar Caribe que son diferentes especies y que actualmente su pesca tiene mayor demanda en el Caribe. • Decreto No. 15 de 30 de marzo de 1981 (Restricciones de las artes de pesca), Por el cual queda prohibida la importación, confección y uso de trasmallos o redes agalleras, chinchorros y atajos, así como paños destinados armar estas redes, cuyo tamaño de mallas sea inferior a Tres y Media Pulgadas (3 ½”) de longitud, medida que se tomará entre nudo y nudo de malla, estirando completamente la misma. El artículo 3 del Decreto señala que las personas naturales o jurídicas dedicadas a la venta, distribución y confección de redes o paños deberán obtener de la Dirección General de Recursos Marinos del Ministerio de Comercio e Industrias, un permiso especial previo a la importación y/o posesión de tales materiales. • La reforma de la Constitución Política de Panamá de 1983, el cual incluye por primera vez el tema ambiental en el Capítulo 7 del denominado Régimen Ecológico y establece los artículos 118,119, 120 y 121, que señalan que el Estado debe garantizar que los ciudadanos vivan en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana. Igualmente, dispone que la Ley reglamentará el aprovechamiento racional de los bosques, fauna tanto terrestre como acuática. • Decreto Ejecutivo 72 de 2 de octubre de 1984. “Por el cual se declara el Parque Nacional Sarigua en la Provincia de Herrera”. (G.O.20, 231 de 24 de enero de 1985). Con los objetivos de: a) Preservar los restos de vegetación naturales tales como los manglares que sirven de refugio para las larvas de camarones en crecimiento; b) Establecer los mecanismos para el avance del desierto, la salinización de los suelos, la deforestación y cualquier otra actividad que atente contra el medio ambiente; c) Proteger manejar en forma racional los recursos naturales y culturales del área que se menciona y áreas adyacentes de acuerdo a los principios de ecodesarrollo; y d) Proporcionar oportunidades de investigación; educación; recreación y turismo a los visitantes, así como el de brindar un claro testimonio y ejemplo de la destrucción de los recursos naturales a través de las épocas. 19 Diagnóstico del Estado Actual de los Manglares, su Manejo y su Relación con la Pesquería en Panamá • Decreto No. 10 de 28 de febrero de 1985 (Pesca del camarón). La pesca de camarón en aguas territoriales de la República con fines comerciales e industriales quede sujeta a la obtención de una Licencia denominada \"Licencia de Pesca de Camarón\". Se les prohíbe a las naves camaroneras aumentar las dimensiones de sus cascos las cuales serán las mismas que aquellas señaladas en los arqueos realizados por la Dirección General Consular y Naves del Ministerio de Hacienda y Tesoro. El Ministerio de Comercio e Industrias a través de la Dirección General de Recursos Marinos extienden las Licencias de Pesca de Camarón, a profundidades mayores de setenta (70) brazas. El Ministerio de Comercio e Industrias determinara el numero de Licencias y el tipo de embarcaciones a utilizar en este tipo de pesca para evitar situaciones de sobre explotación a este recurso. La norma se encuentra vigente y regula todo lo relacionado con la pesca del camarón. • Ley 21 de 1 de diciembre de 1986, por la cual se crea el instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INRENARE4) en su Artículo 5, Numeral 11 indica que “Para el logro de los objetivos enunciados el Instituto tendrá los siguientes funciones y facultades: Establecer las reglamentaciones paro el buen desarrollo, aprovechamiento, enriquecimiento y conservación de los Recursos Naturales Renovables”. • La Resolución ADM-035-87, de 30 de septiembre de 1987, que estableció regulaciones para el aprovechamiento del manglar, surgió como una excepción a la Resolución ADM-013-87 que prohibió la tala de árboles en todo el país, por un período de cinco años. Estas dos regulaciones fueron derogadas por la Resolución ADM-022-90 que eliminó la prohibición de la tala y dictó el nuevo procedimiento para el aprovechamiento de los bosques naturales. • Decreto Ejecutivo No. 124 de 8 de noviembre de 1990 (Pesca del camarón). El Decreto señala las áreas costeras que están vedadas para la pesca industrial del camarón siendo las siguientes: Golfo de Montijo, la Bahía de Parita y la Bahía de Chame. • Decreto Ejecutivo No. 49 de 20 de julio de 1992. (Regular la pesca del mero, tiburón y pargos) La excerta legal prohíbe la utilización de trasmallos y redes agalleras para la pesca de pargos en las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá donde estas especies ocurran. Para dedicarse a la pesca de pargos, meros y tiburones en la República de Panamá es necesario que los propietarios de las embarcaciones mayores de diez (10) Toneladas de Registro Bruto (TRB), se provean de una Licencia de Pesca expedida por el Ministerio de Comercio e Industrias a través de la Dirección General de Recursos Marinos. Las Licencias de Pesca de pargos, meros y tiburones serán válidas por un período de un año, contado a partir de su expedición. La norma se encuentra vigente pero existe la necesidad de regular en detalle otras materias, como por ejemplo: el aleteo del tiburón ya que a la fecha no hay normativa, por ende, se ha pescado casi al punto de la extinción. • Acuerdo Municipal 4 de 11 de febrero de 1992. “Mediante el cual se declara “Refugio de Vida Silvestre” un Sector del Área y Litoral del Distrito de Pedasí”. Considerando: a) Que es 4 Actualmente ANAM 20 Diagnóstico del Estado Actual de los Manglares, su Manejo y su Relación con la Pesquería en Panamá motivo de preocupación de este Organismo Municipal, el buen manejo y conservación de los Recursos Naturales Renovables del Distrito de Pedasí para el desarrollo de la presente y futuras generaciones; b) Que la Zona Litoral de los Corregimientos de Pedasí, Mariabé y Purio tienen una gran importancia ecológica, económica y social sobre todo por el desarrollo de actividades de pesca artesanal y turística en esta jurisdicción; c) Que existe en toda la provincia un notable interés por la protección del medio ambiente; y d) Que parte de la zona del litoral presenta condiciones muy especiales de fragilidad por sus angostas Dunas. • Resolución Vd. 023-93 de 14 de abril de 1993. “Por medio de la cual se reglamenta la Repoblación Forestal y la Compensación Ecológica por la Tala de Manglares en la Zona Libre de Colón”. • Resolución de Junta Directiva 022-93 de 14 de abril de 1993. “Por la cual se crea la Zona de Protección Hidrológica Tapagra en la Zona Boscosa Alta de las Montañuelas de Tapagra en el Distrito de Chepo”, con los siguientes objetivos: a) Conservar la producción hídrica en cantidad y calidad adecuada para las actividades humanas y productivas de la región; b) Conservar los cursos de agua que hacen posible el desarrollo agrícola y pecuario de las tierras ubicadas aguas debajo de la zona de protección; c) Mantener diversidad ecológico y regulación ambiental; d) Conservar los recursos genéticos; e) Controlar la erosión, el sedimento y proteger las inversiones regionales de los estragos de la escasez aguda de agua y severidad de las inundaciones; f) Proteger la belleza paisajista y las áreas verdes; y g) Estimular el uso racional de las tierras marginales y desarrollos rurales locales. • Decreto Ejecutivo No. 1-B de 28 de enero de 1994. (Pesca deportiva). Por el cual se prohíbe la pesca, incluyendo los siguientes métodos de pesca: palangre, red de cerco, arrastre y trasmallo, dentro de un radio de 20 millas, tomando como epicentro a Punta Piña, Darién. El área delimitada en el párrafo superior, queda reservada a la pesca deportiva y turística. Sin embargo, se permitirá la pesca artesanal con anzuelo o con palangre vertical provisto de anzuelos de fondo para pesca artesanal, siempre que la actividad artesanal no comprenda las siguientes especies: dorado, pez vela, merlín, wahoo, tuna, salmonete, tiburón, papagayo, pez espada y jurel. El Decreto en mención se encuentra vigente y señala los lineamientos para la pesca deportiva. • Por su parte la Ley Nº 1 de 3 de febrero de 1994 “Por la cual se establece la legislación Forestal de la República de Panamá, y se dictan otras disposiciones”, establece que, son objetivos del Estado, entre otros, proteger, conservar e incrementar los recursos forestales existentes en el país y promover su manejo y aprovechamiento sostenible. Así como también, armonizar los planes y proyectos nacionales de producción y desarrollo, con la utilización y conservación de los recursos forestales. En la actualidad, las regulaciones para el uso y la protección del manglar están basadas en la Ley Forestal y la Resolución JD-08-94. Esta resolución de la Junta directiva del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INRENARE) dicta medidas para el uso del manglar, entre las que se pueden mencionar: 1. Inscripción de los usuarios en el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INRENARE), registrándose su condición económica y dependencia de la actividad del manglar. 21 Diagnóstico del Estado Actual de los Manglares, su Manejo y su Relación con la Pesquería en Panamá 2. El Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INRENARE) en coordinación con IPACOOP (Instituto Panameño Autónomo Cooperativo) y otras organizaciones debe iniciar la organización de los usuarios. 3. El Instituto de Recursos Naturales Renovables (INRENARE), a través de sus Direcciones Ejecutivas Regionales definirá las áreas de trabajo dentro de los manglares. 4. Aquellas áreas que se consideren como Áreas Silvestres Protegidas no podrán ser aprovechadas bajo ningún pretexto. 5. Las Direcciones Ejecutivas Regionales en coordinación con la Dirección Nacional de Administración Forestal definirán cuotas máximas de aprovechamiento por mes, en función del potencial del recurso boscoso del Manglar. 6. El Diámetro mínimo de corta será de 7centimétros. 7. Ningún permiso de tala podrá ser extendido sin que antes se haya realizado una inspección de campo. 8. El transporte de los productos del manglar no podrá realizarse si los mismos no están amparados por su correspondientes guías extendidas por el Instituto de Recursos Naturales Renovables (INRENARE) y que se haya cumplido con el pago de los impuestos municipales. 9. Los permisos, guías y las inspecciones tendrán que pagar un aforo, tasa o servicio de la manera siguiente: a) Permisos de tala para: -Leña: Producto forestal utilizado para la producción de energía calórica, en el hogar y la industria. Generalmente se comercializa en forma de astillas de 2 a 2,5 pies de longitud. Delgada B/.3.00 por millar Gruesa B/.10.00 por millar. -Varas: Producto forestal sin corteza que presenta diámetro a la altura del pecho (DAP) de 7 centímetros y largo mayores de 4 metros, y que se utilizan para la construcción de ranchos, tiene como función soporte de las pencas u otro material a utilizar como techo. De 3.0 a 4.5 metros B/.0.20 por unidad. De 4.5 a 5.5 metros B/.0.25 por unidad más de 5.5 metros B/.0.30 por unidad. -Muletillas: Producto forestal con corteza que presenta diámetro a la altura del pecho (DAP) de 7centimétros y 4 metros de largo más. Es utilizado en la construcción para sostenes de loza de edificios. Hasta 3.0 metros B/. 0.15 por unidad. Más de 3.0 metros B/.0.20 por unidad. -Soleras: Producto forestal de más de 10 centímetros de diámetro a la altura del pecho (DAP) y más de 8 metros de largo. Se utiliza para colocar en los armazones de los ranchos, tiene como función el soporte del techo de los ranchos. -Horcones: Producto forestal de más de 20 centímetros de diámetro a la altura del pecho (DAP) y 4 metros de largo, tiene como el soporte de todo el techo de la casa. De 3.0 a 3.5 metros B/.0.70 por unidad. De 3.5 a 4.0 metros B/.0.75 por unidad. Más de 4.0 metros B/.0.80 par unidad. -Pilotes: Producto forestal de más de 30 centímetros de diámetro a la altura del pecho (DAP) y largo de 6 metros o más, se utiliza para la construcción de muelles. Hasta 5.0 metros de diámetro a la altura del pecho (DAP) B/.1.50 por unidad. De 5.0 metros a 10.0 metros B/.2.0 por unidad. Más de 22 Diagnóstico del Estado Actual de los Manglares, su Manejo y su Relación con la Pesquería en Panamá 10.0 metros B/.2.50 por unidad producción de Carbón B/.0.50 por árbol. Extracción de corteza B/.5.00 por árbol. b) Guías de Transporte para: -Leña: B/.2.00 por millar. Varas, Muletillas, Soleras, Horcones, Pilotes y otros pagan B/.2.00 por las primeras 25 unidades más B/.0.05 por unidad adicional. Carbón B/.0.10 por saco. Corteza B/.2.00 los primeros 20 quintales más 0.10 por quintal adicional. c). Inspección: Las inspecciones se realizarán individuales o en grupos, tendrán una tasa por persona, independiente del producto a extraer, y se fijarán techas fijas para su realización. El servicio de inspección tendrá un costo individual, variará con la distancia y tiempo empleado y en ningún caso será menor de B/.2.50. En aquellos casos que se requiera movilización los interesados tendrán que proporcionarlo. Las personas que se dediquen a la extracción de cáscara de mangle tendrán la obligación de aprovechar la madera de los árboles que hayan utilizado o ceder el derecho a terceras personas. En aquellos casos que amerite tendrán que pagar la guía de transporte. Las Direcciones Ejecutivas Regionales llevarán un registro estadístico a cada persona como medida de control de las cuotas asignados y bajo ninguna justificación se podrán exceder de las mismas, solicitar cuotas adelantadas, o traspasar permisos o guías. Los Direcciones Regionales deberán cada mes, enviar un informe a la Dirección Nacional de Administración Forestal. Por otra parte, está resolución, controla y restringe otras actividades que afectan a los manglares tales como: la construcción de estanques para la cría de camarones y ampliación de salinas, actividades agrícolas, ganaderas, urbanísticas, turísticos; industriales, y de vías de comunicación en áreas que afecten los manglares directa o indirectamente, se prohíbe la utilización del Ecosistema de Manglar para el depósito de basura u otros contaminantes que alteren el equilibrio ecológico del área. Se espera establecer los requisitos para estudios de impacto ambiental para todo proyecto de ampliación urbanística, turística, industrial y de vías de comunicación que afecten directa e indirectamente los manglares. • Decreto Ejecutivo No. 76 de 4 de octubre de 1994. (Pesca de Camarón), A partir de la promulgación del presente Decreto no se expedirán nuevas Licencias de Pesca de camarón de profundidad para las especies comúnmente conocidas como camarón Cabezón (Heterocarpu spp.) y camarón Fidel (Solenocera spp.). El referido Decreto establece que la Autoridad Marítima no otorgará nuevas licencias para la pesca de ciertas especies de camarones. • Resolución JD-010-94 de 29 de junio de 1994 “Por medio de la cual se declara el Refugio de Vida Silvestre Isla de Cañas, en la Provincia de Los Santos”, con los objetivos: a) Proteger una de las áreas de mayor anidación de tortugas marinas en el Pacífico Panameño; b) Conservar muestras significativas de la diversidad biológica existentes en la región, garantizando la existencia de manglares, así como especies de flora y fauna de importancia económica y ecológica; c) Promover el desarrollo socioeconómico y cultural de las comunidades relacionadas, garantizando el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y protegiendo sitios de interés arqueológicos dentro de los límites del 23 Diagnóstico del Estado Actual de los Manglares, su Manejo y su Relación con la Pesquería en Panamá Refugio; d) Promover actividades científicas, investigaciones y proporcionar oportunidades de ecuación, recreación y turismo, tanto nacional como interinstitucionalmente. • Resolución JD-016-94 de 2 de agosto de 1994 (1) “Por la cual se establece el Refugio de Vida Silvestre Playa de la Barqueta Agrícola, en la Provincia de Chiriquí”, con los objetivos: a) Autorizar al Comité Ambiental de Alanje a desarrollar actividades de protección y conservación de las tortugas marinas en la Playa de la Barqueta Agrícola, bajo la dirección y supervisión del INRENARE; b) Estimular las actividades científicas, con énfasis en la conservación y protección de especies endémicas o en vías de extinción existentes en el Área; c) Autorizar al INRENARE para que en coordinación con el Ministerio de Comercio e Industrias establezca un programa para regular y ordenar la pesca de subsistencia en el área; d) Aplicar las normas jurídicas vigentes sobre la protección de la fauna, manglares y demás vida silvestre; e) reconocer el régimen de propiedad privada y de posición de la tierra existente en las inmediaciones del Refugio de Vida Silvestre Playa la Barqueta Agrícola, con las restricciones que señalan la Constitución, las leyes y la presente resolución. • Resolución JD-020-94 de 2 de agosto de 1994. “Por medio de la cual se declara el Humedal de San San-Pond Sak en la Provincia de Bocas del Toro”. La cual ha sido creada con los siguientes objetivos: a) Proteger el hábitat de muchas especies silvestres, con especial interés en aves acuáticas; b) Conservar proteger muestras significativas de la diversidad biológica existente en la región, garantizando la existencia de manglares y oreyzales, así como de especies de flora y fauna de importancia económica y ecológica nacional e internacional; c) Promover el desarrollo socioeconómico y cultural de las comunidades relacionadas, garantizando el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables; y d) Promover actividades científicas, investigaciones y proporcionar oportunidades de ecuación, recreación y turismo, tanto nacional como internacionalmente. • Resolución J.D.-021-94 de 2 de agosto de 1994. “Por medio del cual se declara el Humedal de Punta Patiño en la Provincia de Darién”, con los objetivos de: a) Proteger el hábitat d muchas especies silvestres, con especial interés en aves acuáticas; b) Conservar proteger muestras significativas de la diversidad biológica existente en la región, garantizando la existencia de manglares y oreyzales, así como de especies de flora y fauna de importancia económica y ecológica nacional e internacional; c) Promover el desarrollo socioeconómico y cultural de las comunidades relacionadas, garantizando el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables; y d) Promover actividades científicas, investigaciones y proporcionar oportunidades de educación, recreación y turismo, tanto nacional como internacionalmente. • Ley No. 24 de 7 de junio de 1995 (Vida Silvestre). Por la cual se regula la vida silvestre en la República de Panamá. La Ley tiene como objetivos en el numeral 8, del artículo 2: Regular la caza y la pesca en todo el territorio nacional. Adicionalmente, señala que se extienden los permisos para el ejercicio de la caza y la pesca, así como la recolección y extracción de la vida silvestre nacional, previa realización de los estudios técnicos respectivos y establecer sus costos. En cuanto a estas actividades en el ambiente marino, el Ministerio de Comercio e Industrias, a través de la Dirección de Recursos Marinos, y el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través de la Dirección Nacional de Acuicultura, o la entidad encargada de regir estos recursos, deberán coordinar con el Instituto de Recursos Naturales Renovables 24 Diagnóstico del Estado Actual de los Manglares, su Manejo y su Relación con la Pesquería en Panamá (INRENARE) los lineamientos para la conservación, investigación, comercio y manejo de la vida silvestre marina. La Ley le otorga estas competencias a la ANAM5, no obstante, con la creación de la Autoridad Marítima de Panamá en 1998, todas estas competencias sobre los recursos marino-costeros son transferidas a la Autoridad Marítima y otras se deben realizar en coordinación con la ANAM. Es importante mencionar que la Ley cuenta con una reglamentación que es el Decreto Ejecutivo No. 43 de 7 de julio de 2004. • Decreto Ejecutivo No. 56 de 26 de junio de 1995. (Pesca de Camarón), El presente Decreto Ejecutivo reglamenta la pesca de camarón a profundidad. La norma dispone que se limita el esfuerzo de la pesca de camarones de profundidad hasta un máximo de doce embarcaciones que deben formar parte de la flota camaronera existente antes de la entrada en vigor del presente Decreto, y que operarán con su Licencia de Pesca de Camarones siempre que la misma se encuentre vigente, y previa obtención del Permiso de Pesca de Profundidad respectivo. Adicionalmente, la norma señala que aquellas personas que posean Licencia de Pesca de Camarón vigente y que estén interesadas en dedicarse a la pesca de camarones de profundidad, deberán obtener ante la Dirección General de Recursos Marinos un Permiso de Pesca de Camarón de Profundidad, debiendo especificar en su solicitud el período para el cual solicitan dicho permiso. La Dirección General de Recursos Marinos dictará una Resolución otorgando o negando el permiso solicitado. Se dará trato preferencial a las embarcaciones que tradicionalmente han desarrollado la actividad. Durante los meses de veda y de reducción del esfuerzo pesquero, las naves que vayan a dedicarse a la pesca de camarones de profundidad al tenor del presente Decreto, estarán obligadas a desembarcar en el puerto todo su producto una vez que se hubiere agotado el máximo de días de pesca permitidos durante los referidos meses. Cumplido esto, podrán zarpar para realizar la pesca de camarón de profundidad al amparo del Permiso de Pesca correspondiente. La Dirección General de Recursos Marinos asignará un inspector a bordo de la nave durante la época de veda y también después de terminados los días de pesca permitidos, durante los meses de reducción del esfuerzo pesquero, corriendo el dueño de la misma con los gastos de viáticos respectivos. La norma esta vigente y es aplicable a las embarcaciones que se dediquen a la pesca del camarón de profundidad. • Decreto Ejecutivo 73 de 8 de abril de 1995. “Por el cual se reglamenta la Ley 8 de 14 de junio de 1994”. Con esta legislación, Panamá establece un marco legal de turismo similar al de Costa Rica y permite al inversor y promotor, ya sea extranjero o nacional, obtener incentivos de renta o inmueble, bajo ciertas circunstancias, como lo son: a) Un estudio de factibilidad, en el evento que la inversión sea mayor de 300 mil dólares; b) Un bono d garantía; c) Un estudio de mercadeo; d) Un estudio técnico y económico de financiación del 5 Antiguo INRENARE 25 Diagnóstico del Estado Actual de los Manglares, su Manejo y su Relación con la Pesquería en Panamá proyecto; y d) Un estudio de impacto ambiental y de diseño arquitectónico preparado por un arquitecto idóneo. • Resolución 109 de 14 de julio de 1995. “Establecer un limite de Protección de la Zona de Influencia del Litoral”. Establece que: a) Un límite de protección de la “zona de influencia del litoral” definida en la presente resolución y ubicada a lo largo de ambas costas del territorio nacional de la República de Panamá y sobre la cual queda prohibido cualquier actividad de exploración o extracción de toda clase de minerales; b) Que para efectos de esta resolución se define como “zona de influencia del litoral” toda la superficie comprendida a lo largo de la costa y alrededor de cualquier isla del territorio Nacional y con un ancho en el Sector Pacífico de 1,500 metros mar afuera y de 200 metros tierra adentro y en el Sector Atlántico un ancho de 1,000 metros afuera y de 150 metros tierra adentro. (Se incluyen los esteros en las desembocaduras de los ríos, manglares y albinas); c) Establecer un límite de protección de la Bahía de Chame limitada por la línea que une el extremo Norte de la Punta Chame con la Isla Taborcillo; d) Queda prohibido dentro de la zona de exclusión toda actividad de exploración o de extracción de toda clase de minerales; y e) La presente Resolución no afecta a: 1) Ninguna concesión minera válida de exploración, extracción, transporte o beneficio otorgada previamente, ni ningún privilegio emanante de esta concesión; 2) Aquellas actividades de dragado propias de la construcción de obras marítimas, como puertos, vías de navegación, etc. Y aquellos casos que requieran de dragados por emergencias, debidamente certificado por la autoridad competente. • Resolución Vd. 01-98 de 22 de enero de 1997. “Por medio de la cual se establecen tasas por los servicios que presta el Instituto de Recursos Naturales Renovables (INRENARE) para el manejo, uso y aprovechamiento de los Recursos Forestales”. • Ley 10 de 7 de marzo de 1997. “Por la cual se crea la Comarca Ngöbe-Buglé y se toman otras Medidas”, entre las que se destacan: a) El Estado está obligado a garantizar la adecuada indemnización, procurando el mejoramiento de la calidad de vida de los afectados, si se llegare a producir el traslado o reubicación de poblaciones o personas, causados por planes o proyectos de desarrollo; b)La exploración y explotación de los recursos naturales, salinas, minas, aguas, canteras y yacimientos de minerales de toda clase, que se encuentren en la Comarca Ngöbe-Buglé, podrán llevarse a cabo en ejecución de los planes y proyectos de desarrollo industrial, agropecuario, turístico, minero y energético, vial y de comunicación u otros, que beneficien al país de acuerdo con lo dispuesto en la legislación nacional; c) Se crea una comisión de desarrollo turístico, en cada una de las regiones comarcales, para la elaboración del plan de desarrollo turístico sostenible y la supervisión de la ejecución de los proyectos, a fin de explotar áreas con vocación de desarrollo turístico. Dicha Comisión estará integrada por el Instituto Panameño de Turismo, que la coordinará, tres representantes del gobierno nacional, el presidente del Congreso Regional, el alcalde del distrito comarcal, el representante del corregimiento, el cacique regional del área respectiva, el presidente del Congreso General y por el gobernador comarcal; Además de las facultades legales y constitucionales, al Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables, también le corresponde, con la participación efectiva de las autoridades de la Comarca, velar por la conservación y utilización racional de los recursos naturales renovables, tales como la flora o cubierta forestal, los suelos, la fauna y las aguas subterráneas y superficiales existentes dentro de la Comarca; y d) Le corresponde a la Dirección de Recursos Marinos del 26 Diagnóstico del Estado Actual de los Manglares, su Manejo y su Relación con la Pesquería en Panamá Ministerio de Comercio e Industrias, conjuntamente con las autoridades de la Comarca, velar por la conservación y utilización racional de los recursos marinos y lacustres que queden bajo jurisdicción comarcal, de acuerdo con las reglamentaciones existentes. • Ley 21 de 2 de julio de 1997. “Por la cual se aprueban el Plan Regional para el Desarrollo de la Región Interoceánica y el Plan General de Uso, Conservación y Desarrollo del Área del Canal”. • Decreto Ejecutivo No. 22 de 2 de junio de 1997. (Se prohíbe la pesca en ciertas áreas). Queda prohibida la captura de todas las especies marinas utilizando embarcaciones pesqueras industriales o semi-industriales de 10 toneladas de registro bruto o más, dentro de una distancia de dos millas de la costa en una zona comprendida entre el Peñón de la Honda y el Puerto de Mensabé, en la Provincia de Los Santos. Los infractores a esta prohibición serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el artículo 297 del Código Fiscal: Multa de hasta Mil Balboas (B/.1,000.00) si se trata de naves dedicadas a la pesca para el mercado nacional o su procesamiento en el país y de Diez Mil Balboas (B/.10,000.00), hasta Cien Mil Balboas (B/.100,000.00), si se trata de naves de servicio internacional, según la naturaleza de la infracción. En caso de reincidencia, podrá decretarse el comiso de la nave. • Decreto Ejecutivo No. 33 de 20 de agosto de 1997. (Se reglamenta la pesca de ciertas especies). La norma establece que: queda totalmente prohibida la pesca, captura, aprovechamiento, procesamiento seco salado y la exportación comercial de los especimenes pertenecientes a los géneros: Marlín negro (Makaira indica), Marlín azul, Atlántico y Pacífico (Makaira nigricans), Marlín rayado (Tetrapturus audax), Pez Lanceta-Spearfish, Atlántico y Pacífico, (Tetrapturus pfluegeri, Tetrapturus angustirostris), Marlín blanco (Tetrapturus alvidus), Pez vela, Atlántico, Pacífico (Istiophorus platypterus), Pez Espada (Xiphias gladius). Su pesca quedará reservada exclusivamente para fines deportivos. Adicionalmente, se señala que las personas nacionales o extranjeras que se dediquen a la pesca recreativa o deportiva deberán adoptar las acciones que sean pertinentes para garantizar la conservación y permanencia dentro de los litorales panameños de las especies marinas a que se refiere el presente Decreto; incluyendo dentro de dichas acciones, el procurar devolver al mar, con vida, los especimenes capturados. La norma esta vigente y prohíbe la pesca comercial de ciertas especies. • Resolución de Junta Directiva 02-98 de 22 de enero de 1998(1). “Por medio de la cual se establecen Tarifas por los Servicios Técnicos que presta el Instituto Nacional Recursos Naturales Renovables (INRENARE), para la Eva. • Ley No. 41 de 1 de julio de 1998. (Se crea la Autoridad Nacional del Ambiente). La ANAM se crea como una entidad autónoma rectora del Estado en materia de recursos naturales y el ambiente. Por consiguiente, la ANAM dedica en el Título VI De los Recursos Naturales, 2 capítulos VII y X sobre los Recursos Hidrobiológicos y Marino costeros y humedales respectivamente. En cuanto a los Recursos Hidrobiológicos señala que le corresponde a la Autoridad Marítima de Panamá la formulación del plan de Ordenamiento de Recursos Hidrobiológicos, 27 Diagnóstico del Estado Actual de los Manglares, su Manejo y su Relación con la Pesquería en Panamá en coordinación con la ANAM, que además velará por el estricto cumplimiento de los planes establecidos para lograr la conservación, recuperación y uso sostenible de dichos recursos. Igualmente, señala que la ANAM coadyuvará con la Autoridad Marítima de Panamá, para asegurar que las normas sobre pesquería que ésta elabore, en base a sistemas de ordenamiento pesquero, procuren el uso sostenible. En cuanto a los recursos marinos y costeros existen ciertas incongruencias debido a que tanto la Ley No. 41 de 1998 como el Decreto Ley No. 7 de 1998, señalan diferentes definiciones diferentes. No obstante, la ANAM reconoce la competencia de la AMP sobre los recursos marino costeros, salvo en los casos que los recursos se encuentren dentro de área protegida, éstos serán regulados por la ANAM. La norma esta vigente, no obstante, debe existir una coordinación entre la ANAM y la Autoridad Marítima para velar por la conservación de los recursos marino costeros. • Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998. (Se crea la Autoridad Marítima de Panamá (AMP)). El Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, establece en su Capítulo VI, Artículo 32, de manera clara y precisa las funciones de la Dirección General de Recursos Marinos y Costeros, a la cual se le asignan entre otros: a) Administrar los recursos marinos y costeros del Estado Panameño. b) Promover y coordinar con el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INRENARE), o su equivalente, los planes que garanticen un uso adecuado de los recursos marinos, costeros y lacustres, de manera que se permita su conservación, recuperación y explotación en forma sostenible. c) Promover la participación coordinada de los sectores productivos como aliados estratégicos en la ordenación y desarrollo de la zona costera. Hemos enumerado sólo tres de las 14 funciones asignadas a dicha Dirección, las cuales consideramos básicas para el desarrollo de la temática siguiente. Para la definición de recursos marino costeros hemos consultado lo que establecen las regulaciones legales existentes. En ese sentido la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998 “por la cual se dicta la Ley General de Ambiente y se crea la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM)”, especifica en su Capítulo II, Artículo 2 lo siguiente: “Recursos marino costeros: Son aquellos constituidos por las aguas del mar territorial, los esteros, la plataforma continental submarina, los litorales, las bahías, los estuarios, manglares, arrecifes, vegetación submarina, bellezas escénicas, los recursos bióticos y abióticos dentro de dichas aguas, así como una franja costera de doscientos metros de ancho de la línea de la pleamar, paralela al litoral de las costas del océano Atlántico y Pacífico”. Por otro lado, el Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, “por el cual se crea la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), se unifican las distintas competencias marítimas de la administración pública y se dictan otras disposiciones”, establece en su Capítulo 1, Artículo 2, la siguiente definición: 28 Diagnóstico del Estado Actual de los Manglares, su Manejo y su Relación con la Pesquería en Panamá “Recursos Marinos y Costeros: es el conjunto de recursos renovables y no renovables que se encuentran entre el litoral y el límite exterior de la Zona Económica Exclusiva de la República de Panamá, con excepción de los recursos minerales e hidrocarburos”. Otro término que debe ser considerado para la realización de esta consultoría es el que compete a Recursos hidrobiológicos.En ese sentido ambas legislaciones proveen una definición similar estableciéndolos como: “ecosistemas acuáticos y especies que habitan temporal o permanentemente en aguas marinas o continentales, en las cuales la República de Panamá ejerce jurisdicción”. La norma se encuentra vigente y es la que rige la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), no obstante, en cuanto a los recursos Marino costeros se debe hacer una revisión de las normas existentes con el fin de actualizarlas y agruparla en una sola norma ya que existen diferentes normas dispersas. Incluso, hasta la Autoridad Marítima de Panamá (ANAM) tiene ingerencia en materia de recursos marino costeros cuando se encuentran dentro de áreas protegidas lo que conllevado a un conflicto de competencias entre las autoridades. • Decreto Ejecutivo 43 de 16 de junio de 1999. “Por el cual se reglamentan los Capítulos II y III de la Ley 91 de 22 de diciembre de 1976 y se establece el Ordenamiento Territorial del Parque Nacional de Portobelo y el Conjunto Monumental Histórico de Portobelo. • Acuerdo 205 de 23 de diciembre de 2002. “Por el cual se establece y reglamenta el servicio de Aseo Urbano y Domiciliario y se dictan otras disposiciones relativas al manejo de los desechos sólidos no peligrosos en el Distrito de Panamá. • Decreto Ejecutivo 2 de 17 de enero de 2003. “Por el cual se aprueban los Principios y Lineamientos Básicos, de la Política Forestal de Panamá”. • Resolución AG-0022-2004 de 26 de enero 2004. Por la cual se aprueba en todas sus partes el documento denominado: \"Plan de Manejo del Área Protegida San Lorenzo\", ubicado en la parte norte del Canal de Panamá en el Caribe y la Zona de de Amortiguamiento rural de la Costa Abajo de Colón. • Resolución de Gabinete No. 3 de 28 de enero de 2004. (Se aprueba la Estrategia Marítima Nacional). La Resolución aprueba la nueva visión y misión Marítima de Panamá. La visión: “Panamá líder mundial en actividades y servicios de comercio, transporte y logística, industria y tráfico Marítimo para maximizar el crecimiento y desarrollo económico sostenible del país”. La misión es: “Brindar servicios y administrar actividades marítimas con eficiencia y eficacia, amparados por una política de Estado que garantice la libre empresa y una estructura de mercado competitiva, la seguridad marítima y jurídica, el crecimiento y desarrollo sostenible”. Dentro de los objetivos estratégicos se incluyen la conservación del ambiente en los cuales la Autoridad Marítima de Panamá se compromete a: Garantizar la delimitación de las competencias de las instituciones oficiales y privadas vinculadas para promover el desarrollo y conservación del ambiente. Estrechar la 29 Diagnóstico del Estado Actual de los Manglares, su Manejo y su Relación con la Pesquería en Panamá coordinación con las instituciones estatales para unificar criterios y establecer parámetros coherentes y consistencia. Desarrollar un plan de acción para la pesca ilegal, no regulada y no declarada. Entre los de sostenibilidad de los recursos: a) Desarrollar un Programa Nacional de Manejo Costero Integrado que consolide la integración de la pesca. b) Instituir un marco reglamentario para la administración de los recursos. c) Documentar la información proveniente de las investigaciones sistemáticas que se realicen en el país. d) Reforzar la elaboración de planes de manejo costero integral que incluyan el componente de desarrollo turístico. e) La Estrategia Marítima esta vigente y su aplicación ayudará a la utilización sostenible de los recursos marino costero. f) • Decreto Ejecutivo 15 de 27 de febrero de 2003. “Por el cual se establece el Refugio de Vida Silvestre La Playa de la Barqueta, en la Provincia de Chiriquí”. • Ley 26 de 26 de marzo de 2003. “Por la cual se aprueba el Protocolo relativo a la Contaminación Procedente de Fuentes y Actividades Terrestre del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región. • Resolución AG-0235-2003 de 12 de junio de 2003. “Por la cual se establece la tarifa para el pago en concepto de indemnización ecológica, para la expedición de los permisos de tala rasa y eliminación del sotobosque o formaciones de gramíneas, que se requieren para la ejecución de obras de desarrollo, infraestructura y edificaciones. • Resolución AG-0346 de 17 de agosto de 2004. “Que Declara el Humedal de Importancia Internacional Damani-Guariviara, en la región de Ñö kribo, Comarca Ngöbe Buglé”. • Resolución AG-0548 de 19 de octubre de 2004. “Por la cual se concede a la Autoridad de la región Interoceánica (ARI) un permiso de uso de un polígono de 45.06 hectáreas en paisaje protegido de punta bruja y 17.62 hectáreas de los manglares del Río Dejal, localizado en la región pacifico oeste de la región interoceánica por un termino de hasta 20 años prorrogables por 20 anos, para que a su vez esta la otorgue en concesión para el desarrollo de un proyecto eco turístico” “por la cual se concede a la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI) un permiso de uso de un polígono de 45.06 hectáreas en el paisaje protegido de punta bruja. • Ley No. 44 de 26 de julio de 2004. Por medio de la cual se crea el Parque Nacional Coíba constituido por un globo marino e insular, el cual se encuentra bajo la administración de la ANAM. La Ley establece ciertas definiciones sobre la pesca de subsistencia, artesanal, deportiva y turismo de bajo impacto que son esenciales para el funcionamiento del Parque. Al igual que las prohibiciones como: la ocupación humana; la propiedad privada; la construcción de infraestructuras para desarrollo de alto impacto; expansión de las fronteras agrícolas y la tala de árboles y quemas. 30 Diagnóstico del Estado Actual de los Manglares, su Manejo y su Relación con la Pesquería en Panamá Cabe resaltar que la Ley crea la Comisión para el Manejo Sostenible de la Pesca en la Zona Especial de Protección, Comité Científico y el Consejo Directivo. Este Consejo se incluye por primera vez esta figura dentro de la legislación nacional para manejar el área protegida, aunado al hecho de que los integrantes del Consejo son los actores involucrados, hasta la fecha la misma se reúne con gran éxito. Actualmente, se encuentra en proceso de elaboración el Plan de Manejo del Parque que sentará los lineamientos de las actividades y programas que se realicen en el mismo. La Ley del Parque Nacional de Coíba es de suma importancia ya que establece claramente los límites del Parque, acciones permitidas y prohibidas al igual que sanciones a los infractores. Cabe mencionar que el Parque ya había sido creado mediante una Resolución Administrativa, no obstante con la nueva Ley se le otorga a esta área tan importante, la mayor jerarquía legal mediante la Ley. Adicionalmente, Coíba ha sido declarada Patrimonio Mundial de la Humanidad por UNESCO, en Sudáfrica en el año 2005. • Resolución No. AG-0118-2005 de 24 de febrero de 2005 (Permisos de Pesca en Cohíba). Por medio de la cual se establecen las directrices operativas temporales sobre la pesca y el otorgamiento de permisos de pesca dentro de los límites del Parque Nacional Coiba. Las únicas formas de pesca permitidas son las de: subsistencia, deportivas y artesanal, las cuales deberán contar con un permiso emitido por ANAM. La norma se encuentra vigente y se establecen los requisitos que se deben presentar para solicitar los permisos de pesca mencionados en el párrafo superior. • Ley No. 5 de 28 de enero de 2005. (Ley delitos contra el ambiente). Por la cual se adiciona al Código Penal los delitos contra el ambiente. La Ley entró en vigencia a partir del 6 de agosto de 2005, por lo que citaremos los artículos que nos competen en el tema de estudio. a) Artículo 394: Quien infringiendo las normas de protección del ambiente establecidas destruya, extraiga, contamine o degrade los recursos naturales, causando efectos adversos, directos o indirectos, irreversibles, será sancionado con prisión de 2 a 4 años y con 50 a 150 días multa. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad en los siguientes casos: -Cuando la acción recaiga en áreas protegidas o se destruyan totalmente o parcialmente ecosistemas costeros marinos o humedales. -Cuando se afecten ostensiblemente los recursos hídricos superficiales o subterráneos. -Cuando la conducta afecte la pesca artesanal mediante la utilización de explosivos o sustancias tóxicas. b) Artículo 397: Quien pesque, mate, capture o extraiga recursos o especies de la vida silvestre acuática protegidas sin obtener los permisos correspondientes para tales efectos, o quien teniendo los referidos permisos incumpla con las 31 Diagnóstico del Estado Actual de los Manglares, su Manejo y su Relación con la Pesquería en Panamá especificaciones relacionadas con la cantidad, edad o dimensiones, será sancionado con prisión de 1 a 3 años y con 75 a 150 días multa. La Ley de delitos contra el ambiente es importante ya que cualquier persona tanto natural o jurídica que infrinja la Ley, será sancionado hasta con prisión. • Ley No. 13 de 28 de enero de 2005. (Corredor Marino). Por la cual se establece el Corredor Marino de Panamá para la protección y conservación de los mamíferos marinos, el cual comprende todas las aguas marinas bajo la jurisdicción de la República de Panamá. El objetivo del corredor es promover la investigación de los mamíferos y se impulsará el avistamiento, la recreación, la educación, la investigación y la terapia de campo abierto, así como los programas de concienciación ambiental y de vigilancia ciudadana. La Ley señala que el establecimiento de este corredor no afecta las actividades de pesca productiva, artesanal, deportiva o de subsistencia que actualmente se realiza. Es importante mencionar que la referida excerta establece un Comité Directivo del Corredor Marino como el establecido en la Ley del Parque Nacional Isla Coiba, siendo este Comité la instancia responsable de diseñar, aprobar e implementar un programa de administración o un plan de acción del corredor. La Ley establece que queda prohibida dentro del Corredor Marino de Panamá la caza o captura de los mamíferos, salvo que el Comité Directivo lo apruebe. La Ley por ser de reciente aprobación, apenas se está conformando el Comité Directivo del Corredor. • Resolución No. AG-0365-2005 de julio de 2005. (Concesiones de servicios en áreas protegidas). La ANAM emitió la presente Resolución con el objeto de otorgar concesiones de servicios en áreas protegidas a organismos públicos y privados que constan entre otros en: alojamiento, alimentación, recreación, educación ambiental, transporte, interpretación del patrimonio cultural, venta o alquiler de artículos relacionados con el área protegida, facilidades para las actividades acuáticas, atención al visitante. • Ley No. 39 de 24 de noviembre de 2005. (Modifica Ley de Vida Silvestre). Por la cual se modifica y adicionan artículos a la Ley No. 24 de 1995 y se adiciona el artículo 59 de la Ley No. 24 de 1995, el cual señala que se prohíbe la pesca con explosivos, sustancias venenosas, tóxicas, redes o trasmallos de longitud menor de tres pulgadas entre nudo y nuda, cuando estén completamente extendidos, así como con estacas o redes que cubran el cauce total de las corrientes. Asimismo, se prohíbe la pesca con arpón utilizando equipos autónomos o no autónomos de respiración bajo el agua. Se permite la caza deportiva a pulmón utilizando arpones de ligas y la pesca científica que cuente con los permisos de colecta necesarios para estos efectos. La pesca en áreas protegidas deberá cumplir con lo estipulado en los planes de manejo o en las normativas existentes. • Ley 2 de 7 de enero de 2006. “Que regula las Concesiones para la Inversión Turística y la Enajenación de Territorio Insular para Fines de su Aprovechamiento Turístico.” 32 Diagnóstico del Estado Actual de los Manglares, su Manejo y su Relación con la Pesquería en Panamá • Ley 6 de 1 de febrero de 2006. “Que reglamenta el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano”. • Ley no. 44 del 23 de noviembre de 2006, la cual crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP) y unifica las distintas competencias sobre los recursos marino- costeros, la acuicultura, la pesca y las actividades conexas de la administración publica. 5.1.2 Convenios Internacionales La República de Panamá es signataria de numerosos tratados bilaterales e internacionales en materia ambiental, lo cual conlleva a la protección de los recursos naturales como lo son: los convenios que protegen la diversidad biológica, los bosques, los mares y la atmósfera. A continuación se realizará una breve descripción de aquellos acuerdos o convenios internacionales relacionados a la conservación del ecosistema del bosque de manglar. • Ley No. 63 de 4 de febrero de 1963 (Convenio de Londres), por la cual se aprueba la convención internacional para prevenir la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos. Los objetivos del Convenio son: impedir la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias que pueda constituir un peligro para la salud humana, dañar los recursos biológicos y la vida marina, reducir las posibilidades en esparcimientos; Adoptar por las Partes contratantes medidas eficaces, individualmente, según su capacidad científica, técnica y económica para evitar las contaminación del mar por vertidos. El Convenio prohíbe el vertimiento de los siguientes desechos: a) Compuestos orgánicos halogenados. b) Mercurio y compuestos de mercurio. c) Cadmio y compuestos de cadmio. d) Plásticos persistentes y demás materiales sintéticos persistentes. e) Petróleo o sus desechos. f) Desechos u otras materias radiactivos. • Decreto de Gabinete No. 10 de 27 de enero de 1972 (Protección de flora y fauna), por la cual se aprueba la Convención para la protección de la flora y fauna y de las bellezas escénicas de los países de América. La Convención tiene como objetivo primordial salvar de la extinción a todas las especies de flora y fauna nativas de América y preservar las formas geológicas y los lugares de belleza escénica de valor estético o histórico. • Ley No. 18 de 23 de octubre de 1975 (Prevención de la contaminación del mar), El Convenio de Londres debido a que el mismo fue firmado en esa ciudad el día 29 de diciembre de 1972, establece las reglas para tratar de prevenir la contaminación marina por vertimiento. Los desechos se agrupan por su peligrosidad en los anexos. • Ley No. 2 de 25 de octubre de 1976 (Modificaciones al Convenio de Londres), por medio de la cual se aprueban las modificaciones al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación de las Aguas del Mar por hidrocarburos y sus anexos. 33 Diagnóstico del Estado Actual de los Manglares, su Manejo y su Relación con la Pesquería en Panamá • Ley No. 14 de 28 de octubre de 1977. (CITES), por la cual se aprueba la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora silvestre. Firmado en Washington, D.C., en 1973. La Convención tiene como fin primordial regular el comercio internacional de especies animales y vegetales sometidas a este comercio mediante permisos. El Convenio divide a las especies en 3 apéndices I, II y III. En el apéndice I: se encuentran las especies en peligro de extinción. Apéndice II: incluyen las especies que no están en peligro de extinción, podrían llegar a estarlo a menos que se regule el comercio y el Apéndice III: incluye todas las especies que cualquiera de las Partes manifieste que se hallan sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción con el objeto de prevenir o restringir su explotación. El Convenio de CITES esta dirigido a especies de la vida silvestre tanto terrestres como marinas. • Ley No. 18 de 18 de noviembre de 1977. (Delimitación de áreas marinas y submarinas. Colombia-Panamá), por la cual se establece la delimitación de las áreas marinas y submarinas entre la República de Colombia y la República de Panamá. El Tratado señala que los Estados deben respetar y aceptar las modalidades mediante las cuales cada Estado ejerce actualmente o pudiera ejercer en el futuro su soberanía, jurisdicción, vigilancia, control o derechos en las áreas marinas y submarinas adyacentes a sus costas. El tratado referido fomenta la cooperación entre ambos Estados para reducir, impedir y controlar la contaminación del medio marino que afecte al Estado vecino, cualquiera sea la fuente de la cual provenga. • Ley No. 5 de 5 de noviembre de 1981. (Delimitación de áreas marinas y submarinas. Costa Rica-Panamá), por la cual se establece la delimitación de las áreas marinas y submarinas entre la República de Costa Rica y la República de Panamá. El Tratado señala que los Estados deben respetar y aceptar las modalidades mediante las cuales cada Estado ejerce actualmente o pudiera ejercer en el futuro su soberanía, jurisdicción, vigilancia, control o derechos en las áreas marinas y submarinas adyacentes a sus costas. El mencionado Tratado fomenta la cooperación para promover el desenvolvimiento expedito de la navegación internacional en los mares sometidos a la soberanía o jurisdicción de cada Estado. Igualmente, señala que ambos Estados deben procurar reducir, impedir y controlar la contaminación del medio marino que afecte al Estado vecino, cualquiera sea la fuente de la cual provenga. • Ley No. 17 de 9 de noviembre de 1981 (MARPOL), por la cual se aprueba el Convenio Internacional para prevenir la contaminación de los Buques, suscrito en Londres el 2 de noviembre de 1973. El Convenio regula todas las formas de contaminación marina causada por cualquier tipo de buque, no solamente los petroleros, con el objeto de prevenir la contaminación operativa de los buques. Las disposiciones técnicas aplicables se detallan en los anexos del Convenio, de los cuales los 2 primeros son obligatorios, para todos los Estados Parte en el Convenio: 1. Anexo I: Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos. 34 Diagnóstico del Estado Actual de los Manglares, su Manejo y su Relación con la Pesquería en Panamá 2. Anexo II: Reglas para prevenir la contaminación ocasionada por sustancias nocivas liquidas transportadas a granel. 3. Anexo III: Reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por vía marítima en paquetes, contenedores, tanques portátiles y camiones cisternas o vagones-tanque. 4. Anexo IV: Reglas para prevenir la contaminación por la aguas sucias de los buques. 5. Anexo V: Reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques. 6. Anexo VI: Reglas para prevenir la contaminación aérea de los buques. • Ley No. 1 de 25 de octubre de 1983 (Protocolo de Marpol de 1978), Por la cual se aprueba el Protocolo relativo al convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques de 1973. El Protocolo regula todo lo relacionado con la aplicación del Anexo II del Convenio. Es importante mencionar que Panamá ha ratificado todos los anexos a MARPOL. • Ley No.13 de 27 de octubre de 1983 (OLDEPESCA), Se aprueba el Convenio Constitutivo de la Organización Latinoamericana para el Desarrollo Pesquero con sus siglas (OLDEPESCA), siendo una persona jurídica de derecho internacional con sede en Lima, Perú. La Organización tiene entre sus objetivos los de promover la utilización sostenible del recurso pesquero; promover la cooperación entre los países Latinoamericanos en la utilización racional de los productos del mar. No obstante, el fin primordial es el de armonizar las políticas a nivel regional sobre la utilización de los recursos pesqueros. • Ley No. 4 de 25 de marzo de 1986 (Protección de Pacífico Sudeste), El Convenio regula la protección del medio marino y la zona costera del Pacífico Sudeste y exhorta a los Estados a adoptara las medidas apropiadas para reducir y controlar la contaminación. Por consiguiente los Estados contratantes deberán expedir leyes y reglamentos que prevengan la contaminación. El Convenio señala que se deben tomar las medidas necesarias para prevenir la erosión de la zona costera. Adicionalmente, los Estados Parte deben cooperar en casos de contaminación resultante de situaciones de emergencia. • Ley No. 5 de 25 de marzo noviembre de 1986. (Protocolo de la Convención del Pacífico Sudeste), La presente Ley aprueba el protocolo complementario del acuerdo sobre la cooperación regional para el combate contra la contaminación del Pacífico Sudeste por hidrocarburos y otras sustancias nocivas. El Convenio establece el mecanismo de cooperación entre los Estados para actuar en caso de derrames: a) Cada País designará la autoridad encargada de solicitar u otorgar asistencia en los casos de emergencia. b) La solicitud de asistencia deberá hacerse por el medio más expedito. c) En caso de derrame los Estados efectuarán un estudio sobre el inventario de los elementos que están en condiciones de aportar, así como el costo estimativo de éstos. 35 Diagnóstico del Estado Actual de los Manglares, su Manejo y su Relación con la Pesquería en Panamá d) Cada Estado determinará el tiempo aproximado durante el cual estará en situación de proporcionar la asistencia requerida. e) Las Partes dejarán constancia de las cantidades y equipos enviados y recibidos. f) Los expertos que participen en casos de emergencia prestarán asesoría a la autoridad oficialmente designada. g) Considerando la urgencia de la cooperación solicitada los servicios de migración y aduanas darán facilidades excepcionales. • Ley No. 7 de 17 de abril de 1986 (Protocolo Pacífico Sudeste, contaminación de fuentes terrestres), El Convenio tiene como objetivo reducir o controlar la contaminación del medio marino procedente de fuentes terrestres. Los Estados contratantes, adoptarán las medidas necesarias, para que dentro de lo posible, las actividades bajo su jurisdicción o control se realicen de tal forma que no causen perjuicios por contaminación a las otras Partes, ni a su ambiente y para que la contaminación causada por incidentes o actividades bajo su jurisdicción o control, no se extienda más allá de las zonas donde las Partes ejercen soberanía y jurisdicción. El Convenio cuenta con 2 anexos en los cuales se señalan las sustancias que deben reducir en el agua. • Ley No. 5 de 3 de enero de 1989 (Especies Migratorias), por la cual se aprueba la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres. La Convención establece que los Estados Partes reconocen la importancia de la conservación de las especies migratorias, por lo que los Estados del área de distribución de las especies listadas en los anexos, deben tomar todas las medidas para conservar a las especies. • Ley No. 6 de 3 de enero de 1989 (Rasar), por la cual se aprueba la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas. Los humedales son de gran importancia debido a que tienen funciones ambientales como reguladores de los regímenes hídricos y como hábitat de flora y fauna, y por su valor científico, económico, cultural y recreativo. Cabe mencionar que para ingresar al Convenio, cada Estado Parte debe designar 1 o más humedales de importancia internacional. Panamá ha designado a 4 humedales de importancia internacional e incluso cuenta con el Centro Regional Rasar para la Capacitación e Investigación sobre Humedales en el Hemisferio Occidental. • Ley No. 21 de 6 de diciembre de 1990 (Convenio de Brasilia), El Convenio tiene por objeto específico la regulación de los movimientos transfronterizos y la eliminación de desechos peligrosos y otros desechos, para evitar que causen daño a la salud humana y al medio ambiente. Con la Convención en mención, se pretende lograr una gestión ambientalmente racional de los desechos, y en particular, de los desechos peligrosos mediante una reducción de la generación de desechos. Basilea prohíbe los movimientos transfronterizos de desechos a los Estados Parte que hayan prohibido su importación y a los Estados que no hayan dado su consentimiento por escrito. Igualmente, están prohibidos los movimientos transfronterizos de desechos ya sean importaciones o exportaciones desde Estados no Partes. 36 Diagnóstico del Estado Actual de los Manglares, su Manejo y su Relación con la Pesquería en Panamá El Convenio señala como desechos peligrosos: 1. Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas. 2. Mezclas y emulsiones de desechos de aceite, agua o de hidrocarburos y agua. 3. Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices. Igualmente, los desechos peligrosos que tengan como constituyente: 1. Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida. 2. Asbestos. 3. Compuestos orgánicos de fósforo. 4. Fenoles. Las categorías que requieren una consideración especial son: Los Desechos recogidos de los hogares cuando nos referimos a estos desechos se incluyen aguas servidas y fangos cloaca les. La lista de características peligrosas: sustancias explosivas, líquidos inflamables; sólidos inflamables; sustancias o desechos susceptibles de combustión espontánea; sustancias o desechos que con el contacto con el agua emiten gases inflamables; oxidantes; peróxidos orgánicos; tóxicos; sustancias infecciosas; corrosivos; liberación de gases tóxicos; sustancias tóxicas con efectos retardados o crónicos; ecotóxicos y sustancias que luego de su eliminación pueden dar origen a otra sustancia. Cabe mencionar que Panamá aprobó y ratificó mediante la Ley No. 13 de 21 de abril de 1995, el Acuerdo Regional sobre el Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos. • Ley No. 11 de 18 de junio de 1991 (Pacífico Sudeste conservación de áreas marinas), Por la cual se aprueba el Protocolo para la conservación y administración de las áreas marinas y costeras protegidas del Pacífico Sudeste. Los Estados Partes se obligan al proteger y preservar los ecosistemas frágiles, vulnerables o de valor natural o cultural único. • Ley No. 38 de 4 de junio de 1995 (Derecho del Mar), El Convenio constituye un marco jurídico general en la materia, debido a que establece las obligaciones generales de los Estados Partes con respecto a la protección y conservación del medio marino y a delimitar las competencias. La Ley establece los diferentes tipos de contaminación: de fuentes terrestres, por vertimiento, la resultante de actividades relativas a los fondos marinos y la causada por buques. Es importante mencionar, que dentro de este Convenio el Estado de pabellón juega un rol importante en el cumplimiento de las reglas y estándares internacionales a fin de que sus buques cumplan con las mismas. Por otro lado, los Estados ribereños podrán también dictar leyes y reglamentos para prevenir, reducir y controlar la contaminación causada por buques. • Ley No. 42 de 5 de julio de 1996 (Protocolo del Convenio de la protección del Gran Caribe), El Protocolo regula todo lo concerniente a las áreas y a la flora y fauna silvestres especialmente protegidas del Convenio para la protección y desarrollo del medio marino del Gran Caribe.El presente instrumento legal dispone que los Estados Partes tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger, preservar y manejar de manera sostenible, dentro de las zonas de la Región del Gran Caribe sobre las que ejerce soberanía o derechos soberanos o jurisdicción. 37 Diagnóstico del Estado Actual de los Manglares, su Manejo y su Relación con la Pesquería en Panamá • Ley No. 9 de 12 de abril de 1995 (Convenio de Diversidad Biológica), El Convenio tiene como fin principal la conservación de la diversidad biológica. Adicionalmente, la Ley se refiere que se deben utilizar de forma sostenida los componentes de la diversidad biológica y conseguir una participación justa y equitativa en los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos mediante un acceso adecuado a los mismos, una transferencia de tecnologías y una financiación apropiada. 5.1.3 Marco institucional Según la tradición organizacional del estado en los países latinoamericanos, las instituciones involucradas en la administración de recursos naturales renovables son muy variadas, esta amplitud y diversidad de instituciones hacen que la administración de los recursos naturales renovables no resulte todo lo efectivo que debiera a causa de la complejidad de la coordinación entre todas y cada una de las entidades. En la República de Panamá existe sin embargo un cambio en el modelo organizacional vigente, en los últimos años se ha diseñado una organización nacional orientada a competencias especificas que satisfagan los objetivos del desarrollo nacional. En este sentido se ha creado la Autoridad de los Recursos Acuáticos, mediante la Ley 42 del 23 de noviembre de 2006, la cual tiene como finalidad administrar, regular, fiscalizar y aplicar las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento sostenible de los recursos marino costeros (en la cual se incluyen los manglares) y la pesca, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se asegure su conservación, renovación y permanencia. Esta Ley tiene como objetivos principales: a) Administrar y promover la pesca y el desarrollo sostenible de los recursos marinos costeros del Estado Panameño; b) Establecer las medidas de coordinación con las autoridades competentes, que aseguren un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación de la zona costera, mantenga el equilibrio ecológico y garantice la conservación de los ecosistemas marino costeros; c) Regular el desarrollo de las actividades pesqueras y aquellas que se realicen en función de la utilización de los recursos marino costeros y d) Definir, delimitar y regular la Zona Costera del Estado Panameño. La presente Ley tendrá aplicación en todo el territorio nacional, específicamente en la zona costera, en las aguas jurisdiccionales tanto marinas como continentales e insulares, sin perjuicio de las competencias que puedan ejercer otras instituciones nacionales. Se aplicará de igual forma dentro de las aguas internacionales a embarcaciones pesqueras de bandera panameña, conforme a esta Ley, acuerdos, convenios o tratados internacionales suscritos y ratificados por la República de Panamá. De esta manera queda sentado, que la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá será la responsable de coordinar todas las actividades institucionales en áreas de manglar y unir todas aquellas jurisdicciones que regulan el uso, manejo y aprovechamiento del mismo, las cuales se encuentran dispersa en muchas instituciones sectoriales del país, entre las que se pueden mencionar: • La Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM): Mediante la Ley Nº 41 de 1 de julio de 1998, es la Institución competente de administrar los recursos Naturales del país, por tal motivo se han establecido principios y normas para la protección, conservación y recuperación de los recursos naturales renovables entre los cuales se incluyen los bosques y por ende, los manglares. Por otra parte, la Autoridad Nacional del Ambiente es la responsable de garantizar el 38 Diagnóstico del Estado Actual de los Manglares, su Manejo y su Relación con la Pesquería en Panamá uso sostenible de las áreas protegidas con recursos marino costeros y por ende de regularizar la aplicación de sus planes de manejo. • La Autoridad Marítima de Panamá (AMP), se ocupa de todo lo concerniente con la exportación de la pesca artesanal y de alta mar. Por ende, está relacionada indirectamente al manglar ya que, este ecosistema influye en la vida marina, principalmente en los camarones y los peces. • Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), A través de la Dirección Nacional de Acuicultura de este ministerio, brinda asistencia técnica a los productores de camarones y peces en estanques. • Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección de Catastro, es el responsable del otorgamiento de las concesiones para el uso de las albinas, las cuales se encuentran asociadas al manglar. En estos terrenos se establecen los estanques para el cultivo de camarones. • Ministerio de Salud (MINSA), La relación de este ministerio con los manglares se debe a que por medio de la aplicación del Código Sanitario puede sancionar a las personas por el uso indiscriminado de agroquímicos que puedan contaminar las aguas. • Ministerio de la vivienda (MIVI), Por medio de la Dirección de Desarrollo Urbano de este ministerio, se dictan las normas que regulan el desarrollo de las áreas a urbanizar. En el país se dan muchas situaciones en las cuales los manglares están muy próximos a los sitios urbanizados. Por eso, es necesario trabajar estrechamente con esta entidad para evitar la destrucción de manglares por construcciones. 5.1.4 Organismos Internacionales y Organismo no Gubernamentales Por otra parte, también existen diferentes Organismo Internacionales y Organismos No Gubernamentales, los cuales de acuerdo su líneas de trabajos y/o objetivos tienen una relación directa e indirecta con la conservación, recuperación y manejo de los recursos del bosque de manglar. A continuación se describen las instituciones Internacionales e Instituciones no Gubernamentales relacionadas con el ecosistema del bosque de manglar. a) Organismo Internacional • Centro Regional Ramsar para la Capacitación e Investigación sobre Humedales en el Hemisferio Occidental – Panamá, fue creado en seguimiento de la Resolución VII.26, su principal objetivo es el de \"fomentar la investigación en el manejo y uso racional de los humedales en todo el territorio, a través de la capacitación, el desarrollo de herramientas de evaluación de impactos, metodologías y valoración económica, además del establecimiento de mecanismos de comunicación\". El Acuerdo para su creación fue suscrito entre el Gobierno de Panamá y la Oficina de la Convención de Ramsar el 28 de Febrero del 2003, durante la 29ª Reunión del Comité Permanente de la Convención en Gland, Suiza. • Organización Internacional de Maderas Tropicales (OIMT), esta organización en el marco de la Declaración de la Misión sobre Manglares, la cual dice que “La OIMT busca fomentar la conservación, rehabilitación y ordenación sostenible de los manglares para 39